ASUNTO: UP11-V-2013-000232

DEMANDANTE: NINOSKA SARRIÁ MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.254.715, residenciada final de la calle 25, sector Corocito, casa S/N, Municipio Independencia estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA JESUS ALBERTO IZQUIER TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.306.505, residenciado en la urbanización San José, calle 2 a mano a mano izquierda casa N° 2.-109 municipio Independencia estado Yaracuy.

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

En fecha 28 de Mayo de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION), presentados por la ciudadana NINOSKA SARRIÁ MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.254.715, residenciada final de la calle 25, sector Corocito, casa S/N, Municipio Independencia estado Yaracuy, en contra del ciudadano JESUS ALBERTO IZQUIER TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.306.505, residenciado en la urbanización San José, calle 2 a mano a mano izquierda casa N° 2.-109 municipio Independencia estado Yaracuy, a favor de la niña Mariangeles Eilimar.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 7 de Agosto de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza Abg. Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. Katiuska Pérez y el alguacil Edgar Meléndez, se anunció el acto ante las puertas del tribunal, haciendo el llamado, siendo las diez de la mañana (11:00 a.m.). Se deja constancia de la no presencia de la parte demandante NINOSKA SARRIÁ MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.254.715, residenciada final de la calle 25, sector Corocito, casa S/N, Municipio Independencia estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la presencia del ciudadano JESUS ALBERTO IZQUIER TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.306.505, residenciado en la urbanización San José, calle 2 a mano a mano izquierda casa N° 2.-109 municipio Independencia estado Yaracuy. Se deja constancia de la presencia del Abg. FRANCISCO PEREZ, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del ministerio Publico. Visto la incomparecencia de la parte demandante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de Agosto de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:36 a.m.
La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez