ASUNTO: UP11-J-2012-000337

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos RICARDO GABRIEL OROZCO ALVAREZ Y ROSSMAIRY CAROLINA RODRIGUEZ YAJURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 19.954.878 Y 24.772.107 respectivamente, residenciados en las Mercedes, calle principal, casa Nro 11, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en las Mercedes, calle Santa Fe, casa S/N, frente a la llovizna, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

Niña: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto de Obligación de manutención interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a solicitud de de los ciudadanos RICARDO GABRIEL OROZCO ALVAREZ Y ROSSMAIRY CAROLINA RODRIGUEZ YAJURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 19.954.878 Y 24.772.107 respectivamente, residenciados en las Mercedes, calle principal, casa Nro 11, Municipio San Felipe estado Yaracuy t y en las Mercedes, calle Santa Fe, casa S/N, frente a la llovizna, Municipio San Felipe estado Yaracuy, a favor de su hija la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).

En fecha 24 de Febrero de 2012, mediante sentencia se homologo acuerdo llegados por la partes en el presente asunto, el cual quedo establecido de la siguiente manera PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 800,00) los primeros quince días de cada mes, para lo cual la madre le firmara un recibo por tal concepto. SEGUNDO: En cuanto a los gastos decembrinos el padre se compromete a cubrir con los gastos de su hija en un cien por ciento (100%) cubriendo lo relativo a ropa, calzado y Niño Jesús. TERCERO: En relación a las consultas medicas, medicinas, ropa, calzado y recreación, entre otros, los mismos serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ambos padres, previa presentación de facturas.

En fecha 28 de Junio de 2012 la representación fiscal mediante diligencia solicita la ejecución voluntaria de la sentencia proferida por este tribunal, para lo cual se ordena librar boleta de notificación al obligado alimentario a fin de imponerlo del cumplimiento solicitado, concediéndosele un plazo de 03 días para ello, consta en autos la referida boleta notificación debidamente firmada, vencido el lapso para ello, este tribunal dejo constancia de la incomparecencia del ciudadano RICARDO GABRIEL OROZCO ALVAREZ, tal como consta del auto de fecha 28 de septiembre de 2012.

En fecha 25 de Marzo de 2013, la representación fiscal solicito la ejecución forzosa por cuanto el ciudadano RICARDO GABRIEL OROZCO ALVAREZ, no dio cumplimiento voluntario a la sentencia, así como solicito se remitiera copia de lo actuado a la Fiscalia Superior a fin de que se aplicara el desacato.
En este sentido establece el artículo 270 de la Ley Organica para la Proteccion de nIños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

“Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años.”


En fecha 1 de abril de 2013, se dicto auto mediante la cual se insto a la ciudadana ROSSMAIRY CAROLINA RODRIGUEZ YAJURE, a fin de que informara a este tribunal indicar los bienes que posea el ciudadano RICARDO GABRIEL OROZCO ALVAREZ, sobre los cuales recaerá la ejecución y una vez que constara en autos, el tribunal sobre se pronunciaría sobre lo peticionado.


En fecha 22 de Abril de 2013, riela diligencia presentada por la ciudadana ROSSMAIRY CAROLINA RODRIGUEZ YAJURE, mediante la cual informa a este tribunal que el ciudadano RICARDO GABRIEL OROZCO ALVAREZ, no posee bienes sobre la cual pudiera recaer la ejecución forzosa.

En fecha 25 de Abril de 2013, riela auto mediante el cual el tribunal insta a la solicitante a que consigne la deuda por concepto de obligación de manutención, que mantiene el ciudadano RICARDO GABRIEL OROZCO ALVAREZ a su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).

En fecha 9 de Mayo de 2013, riela diligencia mediante cumple con lo ordenado por este tribunal.
En este sentido establece el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“…Trascurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada…”


Analizada la petición de la Representación Fiscal a petición de la ciudadana ROSSMAIRY CAROLINA RODRIGUEZ YAJURE, mediante la cual solicitó a este Tribunal se sirva decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia proferida por este Tribunal y visto que en fecha 3 de Julio de 2012, se decretó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia como se evidencia del folio 12 del presente asunto, y vencido como ha sido el lapso a los fines que el ciudadano RICARDO GABRIEL OROZCO ALVAREZ procediera al cumplimiento voluntario de la sentencia y el mismo no ha dado cumplimiento; y visto el incumplimiento reiterado por parte del prenombrado ciudadano; es por lo que, este órgano jurisdiccional en Funciones de Ejecución y en uso de sus atribuciones como garante del debido proceso y la Tutela efectiva de conformidad con lo establecido en el articulo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:

PRIMERO: Decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 24 de Febrero de 2012, en tal sentido, se señala como deuda que mantiene el ciudadano RICARDO GABRIEL OROZCO ALVAREZ, la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS 14.800,00) correspondientes a los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2012, y los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, y la primera quincena del mes de Agosto de 2013, a razón de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 800,00) cada una y la quincena del mes de agosto por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00).

SEGUNDO: Oficiar a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de este estado Yaracuy, a fin de que procedan a abrir el procedimiento de Desacato al ciudadano RICARDO GABRIEL OROZCO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.954.878, residenciado en las Mercedes, calle principal, casa Nro 11, Municipio San Felipe estado Yaracuy, de conformidad con el articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TERCERO: Remítase copia certificada del presente mandamiento a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de este estado Yaracuy, a los fines de que surta sus efectos legales.

Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (08) días del mes de Agosto de 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:08 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,