ASUNTO: UP11-V-2013-000346
Vista la declaración rendida por el ciudadano Joaquín Antonio Portillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.085.517 y con residencia en manzana N-14, casa nro 12, Urbanización Juan José de Maya del Estado Yaracuy, mediante la cual informa a este tribunal, “tengo bajo mis cuidados al niño Jorfran Joaquín Portillo Cedeño, quien es mi nieto desde los 6 meses de edad, realice la solicitud de colocación familiar del referido niño a fin de que sea incluido en mi carga familiar y pueda obtener todos los beneficios que puede tener porque soy obrero jubilado del Ministerio del Poder Popular para la Educación, sin embargo y por cuanto mi nieto esta presentando problemas fuertes de salud amerita ser llevado el día de mañana a la ciudad de Caracas para realizarse una tomografía, por lo que solicito a este Tribunal me otorgue con carácter de urgencia una autorización para trasladarme mañana con el niño a realizarle dicho estudio, de igual forma consigno copia del informe medico”, y del Resumen de Historia de egreso y de la solicitud de la realización de RMN Cerebral, expedidos por la Fundación Niño Jesús del Estado Yaracuy, Hospital Pediátrico Niño Jesús, de San Felipe estado Yaracuy cursante a los folios 23 y 24 del presente asunto, donde se desprende que el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dos (2) años de edad, padece entre otras cosas de Retraso Psicomotor, por lo que se le indico examen medico, y visto que el derecho a la salud es un derecho inherente al ser humano y esta garantizado en el articulo 41 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de la declaración rendida el demandante solicita se dicte COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL a favor del (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de dos (2) años de edad, quien es hijo de la ciudadana JOHANNA CAROLINA PORTILLO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.563.510, residenciada en el sector Santa Teresa del Tuy, parcela N° 2, a media cuadra de la compañía ELECOM, municipio Independencia, estado Miranda, y por cuanto el tribunal lo considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas por la ley Orgánica de Protección de niños, niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías: en consecuencia de conformidad con el articulo 396 y 466 literal e de la precitada ley, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, del niño JORFRAN JOAQUIN PORTILLO CEDEÑO, de dos (2) años de edad, nacido el 23 de Enero de 2011, según se evidencia de la Copia de la Partida de Nacimiento signada con el Nro 666 del año 2011, expedida por el Coordinador de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, bajo los cuidados de su abuelo ciudadano Joaquín Antonio Portillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.085.517 y con residencia en manzana N-14, casa nro 12, Urbanización Juan José de Maya del Estado Yaracuy, para ejerza la custodia de su nieto, así mismo deberá el prenombrado ciudadano darle todas las atenciones y dedicación que este necesita hasta que este tribunal determine definitivamente otra modalidad de protección.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de Agosto de 2013.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 11:44 a.m.-
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
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