REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, seis de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-004222
SOLICITANTES: BETTY AMPARO SILVA GUERRERO y EDUARDO GREGORIO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.180.654 y V-16.324.629, respectivamente.

BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 08 años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimacuarta del Ministerio Publico, Abg. MARIA ELENA MAMBEL, a instancias de los ciudadanos BETTY AMPARO SILVA GUERRERO y EDUARDO GREGORIO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.180.654 y V-16.324.629, respectivamente; en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 08 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la Fiscal del Ministerio Publico que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

PRIMERO: El padre compartirá con su hija DOS DOMINGOS AL MES DE MANERA ALTERNADA, en horario comprendido desde las 09:00 a.m. hasta las 04:00 p.m., debiendo retirarla en el hogar materno y la deberá regresar a la madre en un lugar publico y seguro, previo acuerdo; el cual por lo general será en la calle 42 con Av. Pedro León Torres a las 04:00 pm.
SEGUNDO: El martes de carnaval el padre compartirá con la hija.
TERCERO: En semana santa el progenitor compartirá con la niña los días jueves y viernes santos.
CUARTO: En vacaciones escolares el progenitor compartirá todos los domingos, en horario comprendido desde las 09:00 a.m. hasta las 04:00 p.m., debiendo retirarla en el hogar materno y la deberá regresar a la madre y en un lugar publico y seguro, previo acuerdo; el cual por lo general será en la calle 42 con Av. Pedro León Torres a las 04:00 p.m.
QUINTO: En las fechas navideñas, el día 24/12 con el padre y el 31/12 con la madre.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de 08 años de edad y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la representación Fiscal, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Remítase con oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Agosto del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LISBETH G. LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA,


ABG. CRISMAR INFANTE

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2024-2013 y se publicó siendo las 09:40 a. m.

LA SECRETARIA,


ABG. CRISMAR INFANTE

LGLA/CI/Jheicy.-