REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, seis de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-004285
Solicitantes: CARMEN YUVIRI MENDOZA CASTILLO Y JHONNY JOSE URRIETA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.882.578 y V-6.290.211, respectivamente.
Beneficiario: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de seis (06) años de edad.
Motivo: Homologación Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal auxiliar Décima Quinta del Ministerio Publico, Abg. GILDELENA MONTENEGRO, a instancias de los ciudadanos CARMEN YUVIRI MENDOZA CASTILLO Y JHONNY JOSE URRIETA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.882.578 y V-6.290.211, respectivamente; en beneficio de (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA)de seis (06) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la Fiscal del Ministerio Publico que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: El padre se compromete en suministrar como minimo por obligación de manutención la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) MENSUALES, entregados a razon de TRECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.300,00) QUINCENALES para los gastos de alimentación del niño, en alimentos adquiridos por el mismo, cuya bolsa de comida entregara directamente a la madre, quien le suministrara lista de necesidades y les firmara las facturas como acuse de recibo, Asimismo se compromete en aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de ropa, calzado, higiene personal, vacunas, vitaminas, gastos decembrinos, medicos y medicinas, guarderia, uniformes, útiles escolares, transporte, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen. Este monto tendrá un incremento automático de acuerdo al aumento de sueldo mínimo dictado por el Ejecutivo Nacional o cuando el progenitor tenga mejor ingreso.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de ODEIS CALEB URRIETA MENDOZA de seis (06) años de edad y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la representación Fiscal, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Remítase con oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de agosto del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LISBETH G. LEAL AGÜERO LA SECRETARIA,


ABG. CRISMAR INFANTE

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2038-2013 y se publicó siendo las 04:06 p. m.

LA SECRETARIA,


ABG. CRISMAR INFANTE