REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de agosto de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UH05-V-2007-000214
DEMANDANTE: Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de la ciudadana MARTHA REYES HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.649.425.
DEMANDADO: Ciudadanos ELSA MARÍA PEÑA y NEVIS REYES FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 13.797.137 y 15.384.744 respectivamente.
BENEFICIARIO: El adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, actualmente de 16 años de edad.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR. (Revisión).
En fecha 15 de noviembre de 2007, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la parte demandada ciudadanos ELSA MARÍA PEÑA y NEVIS REYES FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 13.797.137 y 15.384.744 respectivamente.
En fecha 21 de mayo de 2009, se dictó sentencia que declaró CON LUGAR, la COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, actualmente de 16 años de edad.
A los folios 133 al 137 del expediente, cursan informes de seguimientos, suscritos por el equipo multidisciplinario de este Tribunal, del cual se evidencia que las condiciones que originaron la medida dictada en fecha 21 de mayo de 2009, se mantienen y se sugiere mantener la medida de colocación familiar. En fecha 29 de julio de 2013, fue consignado informe de seguimiento practicado por el equipo multidisciplinario de este tribunal, de cual se evidencia que las circunstancias que dieron origen a la medida no han variado, por lo cual deberá ser ratificada la medida tal como se decidirá.
Estando la presente causa para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisadas las actas del expediente, y muy especialmente los informes de seguimiento, antes mencionados, se evidencia que las condiciones que dieron origen a la medida dictada por el tribunal en fecha 21 de mayo de 2009, se mantienen, por lo que esta Juzgadora otorgándole justo valor probatorio, y considera que la misma debe ser ratificada, tal como se decidirá.
DECISION:
En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCION, DE COLOCACIÓN FAMILIAR en el hogar de la ciudadana MARTHA REYES FERNANDEZ, por considerarlo procedente en beneficio e interés del adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna a que se le brinde protección, afecto y educación dentro de una familia de origen ampliada, por un lapso de seis meses contados a partir de la publicación de la presente decisión de conformidad con el Artículo 8, 358, 396 y 400, ofíciese al equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal a los fines de que realice seguimiento en cuanto a la medida ratificada por un lapso de seis meses. Se acuerda oficiar al departamento de psicología del hospital central Dr. Placido Daniel Rodríguez Rivero de esta ciudad, a fin de que le sea realizada valoración psicológica al adolescente de autos y de ser necesario cumplir por ante ese departamento tratamiento médico psicológico o psiquiátrico. Líbrese oficio. Se insta a la ciudadana MARTHA REYES FERNANDEZ a garantizarle el derecho al adolescente a tener contacto con sus padres biológicos en especial con la madre y a mantener relaciones con estos, tal como lo establece el artículo 27 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y la guardadora debe permitir la realización de estas visitas. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, doce (12) días del mes de agosto de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:18 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
|