REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de agosto de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: UH05-V-2008-000266
Parte Actora: DARCY JOSEFINA MONSALVE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.372.748, domiciliada en la Morita Nueva, Calle Principal a media cuadra del modulo policial, casa s/n, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
Parte Demandada: MILEIDYS DEL CARMEN IBARRA BAUDIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.826.665, domiciliada en la Quinta Avenida a dos cuadras de la Gobernación San Felipe, Municipio San Felipe, estado Yaracuy.
Adolescente: identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, actualmente de 7 años de edad.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR
En fecha 13 de noviembre de 2009, se declaró CON LUGAR la demanda que por Colocación Familiar, de conformidad con los artículos 8, 394, 396 y 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que fuera intentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, actuando por petición de la ciudadana DARCY JOSEFINA MONSALVE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.372.748, domiciliada en la Morita Nueva, Calle Principal a media cuadra del modulo policial, casa s/n, Municipio San Felipe estado Yaracuy, del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna de dos años de edad, en contra de la ciudadana MILEIDYS DEL CARMEN IBARRA BAUDIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.826.665, domiciliado en la Quinta Avenida a dos cuadras de la Gobernación San Felipe, Municipio San Felipe, estado Yaracuy. Quien en lo sucesivo deberá permanecer bajo la responsabilidad de crianza de la ciudadana antes identificada.
En fecha 24 de abril de 2013, se acordó revisar la medida de colocación familiar, de conformidad con el artículo 131 de la Ley orgánica para la protección de Niños, niñas y Adolescentes. En fecha 2 de agosto de 2013, fue consignado el informe del equipo multidisciplinario de este Tribunal, cursante a los folios 110 al 114 del expediente, del cual se evidencia que las causas que dieron origen a la medida no han variado, por lo que procede ratificar la medida, tal como se decidirá.
DECISION:
En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR, dictada en fecha en fecha 13 de noviembre de 2009, a favor del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna de 7 años de edad, en la persona de la ciudadana DARCY JOSEFINA MONSALVE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.372.748, domiciliada en la Morita Nueva, Calle Principal a media cuadra del modulo policial, casa s/n, Municipio San Felipe estado Yaracuy, por considerarlo procedente en beneficio e interés del niño JAVIER EDUARDO de 7 años de edad, a que se le brinde protección, afecto y educación dentro de su familia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de agosto de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Noren Vanessa Carvajal
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:17 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Noren Vanessa Carvajal
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