REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de agosto de 2013.
203º y 154º

ASUNTO: UP11-V-2009-000170

DEMANDANTE: YOLIMAR MATUTE MONTES, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 14.754.100.

DEMANDADA: KATIUSCA JOSEFINA GUTIERREZ FREITEZ, mayor de edad, venezolana, titular de las cédula de identidad Nº 17.024.698.

NIÑA: identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 10 años de edad.

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR. (Revisión).

En fecha 21 de abril de 2010, se DECLARÓ CON LUGAR la demanda COLOCACIÓN FAMILIAR, en favor de la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, nacida el 20 de noviembre de 2.002, venezolana, intentada por la Defensa Pública Segunda, Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niños y Adolescentes, a solicitud de la ciudadana YOLIMAR MATUTE MONTES, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 14.754.100, a beneficio de la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de siete (07) años de edad, contra la ciudadana KATIUSCA JOSEFINA GUTIERREZ FREITEZ, mayor de edad, venezolana, titular de las cédula de identidad Nº 17.024.698. Por lo que se le concede a la ciudadana YOLIMAR MATUTE MONTES, la responsabilidad de crianza de la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, la tendrá bajo sus cuidados. Por auto de fecha 2 de abril de 2013, me aboque al conocimiento del presente asunto y en fecha 8 de abril de 2013, se acordó la revisión de la presente colocación familiar de conformidad con el artículo 131 de la LOPNNA.
En fecha 1 de julio de 2013, fue consignado informe practicado por el equipo multidisciplinario de este tribunal al grupo familiar de la niña de autos.
Una vez revisadas las actas del expediente, y muy especialmente el Informe Social practicado por el equipo multidisciplinario de este tribunal, cursante a los folios 129 al 133 del expediente, se evidencia que las condiciones que dieron origen a la medida dictada por el tribunal en fecha 21 de abril de 2010, se mantienen, por lo que esta Juzgadora otorgándole justo valor probatorio, y considera que la misma debe ser ratificada, tal como se decidirá.

DECISION:
En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR, dictada en fecha en fecha 21 de abril de 2010, a favor de la niña JISSELL KAROLIET GUTIERREZ, actualmente de 10 años de edad, en la persona de la ciudadana YOLIMAR MATUTE MONTES, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 14.754.100, por considerarlo procedente en beneficio e interés de la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, a que se le brinde protección, afecto y educación dentro de su familia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de agosto de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Noren Vanessa Carvajal

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:19 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Noren Vanessa Carvajal