REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de agosto de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001331
SOLICITANTE: Ciudadana LADY LAURA OLIVO TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.143.474.
BENEFICIARIO: El niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, venezolano, de dos (2) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.
En fecha 31 de julio de 2013, fue admitida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana LADY LAURA OLIVO TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.143.474, para que la pueda en nombre y representación de su hijo el niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, venezolano, de dos (2) años de edad, proceda a realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponde con motivo del fallecimiento del padre del niño de autos, quien en vida era NELSON JOSÉ ROJAS HERRERA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.530.463, fallecido en fecha 18 de abril de 2013 y quien laboraba como Chofer, en la empresa BLOQUE DE ARMAS.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
Se evidencia de autos que cursan Copia del acta de Nacimiento del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de lopnna, venezolano, de dos (2) años de edad, quien es hijo de la ciudadana LADY LAURA OLIVO TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.143.474 y del causante NELSON JOSÉ ROJAS HERRERA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.530.463, tal como se evidencia al folio 10 de este expediente.
Se evidencia al folio 11 copia del acta de defunción del causante NELSON JOSÉ ROJAS HERRERA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.530.463, fallecida en fecha 18 de abril de 2013. Las referidas documentales son apreciadas por esta Juzgadora y les otorga su justo valor probatorio, por ser estos documentos públicos. Asimismo, cursa en autos Copia certificada del Titulo de Únicos y Universales Herederos, cursante a los folios 4 al 26 de este expediente que declara como unos de los herederos del causante NELSON JOSÉ ROJAS HERRERA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.530.463, fallecido en fecha 18 de abril de 2013, al niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, venezolano, de dos (2) años de edad, el cual es apreciado por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio.
Visto que de autos se evidencia que se han cumplido con los requisitos para que proceda la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana LADY LAURA OLIVO TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.143.474, para que la pueda en nombre y representación de su hijo el niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, venezolano, de dos (2) años de edad, proceda a realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponde con motivo del fallecimiento del padre del niño de autos, quien en vida era NELSON JOSÉ ROJAS HERRERA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.530.463, fallecido en fecha 18 de abril de 2013 y quien laboraba como Chofer, en la empresa BLOQUE DE ARMAS, ubicada en Caracas, Guatire, debiendo remitir a este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, a nombre del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, por la cantidad que le corresponda , a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, siete (7) de agosto de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado, siendo l 1:16 p.m.-
La Secretaria
|