REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de agosto de 2013.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001386

Solicitantes: Defensoría Municipal de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos ANA YAMILETH MENDOZA VASQUEZ y JEOVANNY JOSÉ MENDOZA APOSTOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.592.746 y 17.813.810 respectivamente.

Beneficiarios: Los niños identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 8 y 10 años de edad respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Defensoría Municipal de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, suscrita por los ciudadanos ANA YAMILETH MENDOZA VASQUEZ y JEOVANNY JOSÉ MENDOZA APOSTOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.592.746 y 17.813.810 respectivamente, que contiene el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 8 y 10 años de edad respectivamente, el cual es el siguiente:
El padre compartirá con sus hijos, los días domingos desde las 8:00 a.m. hasta las 5:00 p.m., debiendo buscarlos y retornarlos al hogar materno. Asimismo, el padre podrá compartir con sus hijos un sábado cada quince días para pernoctar en la residencia del padre y su grupo familiar, debiendo retornar a sus hijos al hogar materno el domingo. En épocas de vacaciones el padre compartirá con sus hijos sábados y domingos. En épocas decembrinas el padre compartirá con sus hijos el día 24 de diciembre y el 31 de diciembre con la madre. En cuanto a Carnaval y Semana Santa, serán compartidos entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos y los niños. En cuanto a los cumpleaños de los niños serán compartidos con ambos padres, con la madre en la mañana y en la tarde con el padre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILAR de los niños identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 8 y 10 años de edad respectivamente, que no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, siete (7) de agosto de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:29 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,