REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de agosto de 2013.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001300

SOLICITANTES: Ciudadanos ALEXANDRA DEL CARMEN SÁNCHEZ PAVON y OSCAR JOSÉ FALCÓN ANDRADEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.774.378 y 15.338.946 respectivamente.

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
Se recibió en fecha 18 de julio de 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos ALEXANDRA DEL CARMEN SÁNCHEZ PAVON y OSCAR JOSÉ FALCÓN ANDRADEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.774.378 y 15.338.946 respectivamente, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 28 de septiembre de 2001, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del estado Lara, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que riela al folio 7 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos hijos de nombres identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, tal como consta de las copias de las actas de nacimiento, cursantes a los folios 8 al 9 del expediente; su último domicilio conyugal fue en Yumare, municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, que separaron de hecho desde el 5 de julio de 2007, y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (5) años, existiendo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. En fecha 23 de julio de 2013, se admitió la presente causa. En fecha 1 de agosto de 2013, se escuchó la opinión de los niños de autos.
Estando dentro del lapso para dictar sentencia, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados por los ciudadanos ALEXANDRA DEL CARMEN SÁNCHEZ PAVON y OSCAR JOSÉ FALCÓN ANDRADEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.774.378 y 15.338.946 respectivamente,, observa que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio y que de los hechos alegados por los solicitantes se desprende que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos ALEXANDRA DEL CARMEN SÁNCHEZ PAVON y OSCAR JOSÉ FALCÓN ANDRADEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.774.378 y 15.338.946 respectivamente,, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
En cuanto a los niños identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, 11 y 6 años de edad, este Tribunal establece: PRIMERO: Ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza. SEGUNDO: La Custodia la ejercerá la madre. TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre deberá aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES. Asimismo, en el mes de agosto el padre aportará una cuota adicional de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para gastos de útiles escolares y en el mes de diciembre el padre aportará una cuota adicional de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para gastos decembrinos. En cuanto a los gastos de calzado, vestido, medicinas, exámenes médicos, consultas médicas, entre otros gastos derivados de la manutención de los niños, los sufragarán ambos padres en partes iguales. CUARTO: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre podrá compartir con sus hijos en cualquier momento, sin interrumpir los días de descanso y estudio de los niños. Todo lo fijó este Tribunal en beneficio de los niños de autos, de acuerdo a lo establecido según lo acordado por los cónyuges y de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de agosto de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado, siendo las 9:34 a.m.-.
La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL