REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de agosto de 2013
Años: 203º y 154º


ASUNTO: UP11-V-2012-000122

PARTE DEMANDANTE: CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY.

BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de quince (15) años de edad.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana BELKIS DEL CARMEN HERRERA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.602.218, domiciliada en Tinaquillo, sector San José, callejón del Seguro Social, casa Nº 5, estado Cojedes.

MOTIVO: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN. (DECLINATORIA)

Se recibió asunto proveniente del Tribunal de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Cojedes, en virtud que no consta sentencia donde se ordeno la declinatoria de competencia en razón del territorio. En fecha 26 de junio de 2013, la jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy declaro SIN LUGAR la presente demanda de MEDIDA DE PROTECCIÓN en la modalidad de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION, presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Peña del estado Yaracuy, actuando en beneficio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de quince (15) años de edad, en contra de la ciudadana BELKIS DEL CARMEN HERRERA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.602.218, domiciliada en Tinaquillo, sector San José, callejón del Seguro Social, casa Nº 5, estado Cojedes, se ordenó la reinserción del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), a su familia de origen, específicamente con la madre ciudadana BELKIS DEL CARMEN HERRERA ALVAREZ, quien ejercerá la Responsabilidad de Crianza y el elemento de la Responsabilidad de Custodia del referido adolescente, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARA DECIDIR LA PRESENTE DEMANDA EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial de este estado ordeno la reinserción del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), a su familia de origen, específicamente con la madre ciudadana BELKIS DEL CARMEN HERRERA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.602.218, domiciliada en Tinaquillo, sector San José, callejón del Seguro Social, casa Nº 5, estado Cojedes, quien es la persona que tiene al adolescente mediante sentencia de fecha 26 de junio 2013.

En efecto, la competencia para el conocimiento de la presente causa le corresponde a los Tribunales de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, con ocasión a la materia, pero también resulta necesario para determinar la competencia de este Tribunal el territorio, y al respecto el artículo 453 ejusdem expresamente dispone:

“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley, es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”.

De la norma antes transcrita se desprende, que la competencia territorial de los Tribunales de Protección está determinada por el lugar de residencia del niño, niña o adolescente, por disposición expresa del legislador especial y, en el caso concreto, el lugar de residencia del adolescente(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), es el estado Cojedes.

De ello resulta la incompetencia por el Territorio de este Tribunal de Mediación y Sustanciación, para continuar conociendo de la presente causa, toda vez que el Juez competente para conocer del presente asunto, donde involucra el adolescente(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), siendo su lugar de residencia actual el estado Cojedes; en tal sentido es el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; por lo cual esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho en este caso, es DECLINAR LA COMPETENCIA para conocer de las presentes actuaciones en el mencionado órgano jurisdiccional, de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.


DECISIÓN
Por todas las razones que preceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para seguir conociendo de las presentes actuaciones sobre la demanda de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, interpuesta por el CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, una vez firme la sentencia líbrese oficio al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a los fines de su distribución.

Désele salida en los Libros respectivos y remítase acompañado de oficio dirigido al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de agosto de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,

Abg. Vanessa Carvajal

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:15 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Vanessa Carvajal


































ASUNTO: UP11-V-2012-000122