REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de agosto de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001345
SOLICITANTE: Ciudadana LElSLIE YAEL OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 10.369.022.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE
En fecha 29 de julio de 2013, fue recibida la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Segunda la abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMÒNT, a solicitud de la ciudadana LESLIE YAEL OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.369.022, domiciliada en la Urbanización San Antonio, transversal 8, casa Nº 19-11B Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en beneficio de su hijo el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) de 12 años de edad, nacido el día 3 de octubre del año 2000, hijo de la solicitante y del ciudadano GUILLERMO ALBERTO ANGULO DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.283.504, solicitó autorización para tramitar pasaporte de sus hijos ante el SAIME. Consignó la respectiva copia certificada del acta de nacimiento del adolescente de autos. La solicitud fue admitida por auto de fecha 1 de agosto de 2013, se acordó oír la opinión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) .
En fecha 12 de agosto de 2013, compareció el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) , a manifestar su opinión en la presente solicitud.
REVISADA LA SOLICITUD, QUIEN JUZGA PROCEDE A DECIDIR CON BASE A LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:
El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
Con base a lo anterior se puede afirmar que el adolescentes de autos tienen derecho a obtener los documentos públicos que faciliten su identificación, el cual no debe verse afectado por el conflicto que pudiera existir entre sus progenitores, razón por la que tiene derecho a contar con su pasaporte. Es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos, y siendo que la solicitud fue interpuesta por la madre del adolescente(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) , quien ejerce la patria potestad del mismo y legalmente es su representante legal, tal como se evidencia en la acta de nacimiento cursante al folio 5 del expediente, a la cual se le otorga valor probatorio a la referida documental por tratarse de instrumentos públicos, por lo cual esta juzgadora considera que debe otorgarse la autorización solicitada y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE PARA TRAMITAR PASAPORTE VENEZOLANO al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) de 12 años de edad, nacido el día 3 de octubre del año 2000; a la ciudadana LESLIE YAEL OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.369.022, domiciliada en la Urbanización San Antonio, transversal 8, casa Nº 19-11B Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en su condición de madre y representante legal de los adolescentes de autos, para que tramite única y exclusivamente por ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) el PASAPORTE VENEZOLANO del adolescente(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) , de 12 años de edad, pudiendo la madre firmar toda clase de documentos tantos públicos como privados que sean necesarios para la tramitación, otorgamiento y recibo del pasaporte de su hijo. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente autorización es única y exclusivamente para tramitar el pasaporte del adolescente de autos, no implica bajo ningún concepto autorización para viajar fuera de la República Bolivariana de Venezuela.
Expídanse por secretaría dos juegos de copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la solicitante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de agosto del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:55 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2013-001345
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