REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de agosto de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001423
SOLICITANTES: Ciudadanos ARMANDO ANTONIO JIMENEZ SIVERIO y VELISSA CHAVEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.786.037 y 17.809.941 respectivamente.
NIÑAS: Las niñas (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) de 6 y 4 años de edad respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CESION DE LA RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, CAMBIO DE RESIDENCIA Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ARMANDO ANTONIO JIMENEZ SIVERIO y VELISSA CHAVEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.786.037 y 17.809.941 respectivamente, en su condición de padres de las niñas(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) , de 6 y 4 años de edad respectivamente, asistidos por la abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Pública Segunda, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de CESION DE LA RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, CAMBIO DE RESIDENCIA Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de las niñas de autos, contenido en acta de fecha 8 de agosto de 2013, quedó establecido en los siguientes términos:
En relación a la RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA: la ciudadana VELISSA CHAVEZ FERNANDEZ, manifestó que esta de acuerdo que la responsabilidad de custodia de sus hijas, las niñas (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) , de 6 y 4 años de edad respectivamente, sea ejercida por su padre el ciudadano ARMANDO ANTONIO JIMENEZ SIVERIO, ya que desde el 17 de enero de 2012, la ha venido ejerciendo de hecho y esta de acuerdo que sea ejercida por su padre el ciudadano ARMANDO ANTONIO JIMENEZ SIVERIO. Asimismo esta de acuerdo que sus hijas antes identificadas cambien su residencia junto a su padre y la fijen en España, ya que a mediados del mes de septiembre del año 2013, tiene que irse su padre el ciudadano antes identificado, a vivir en España por razones de trabajo.
En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: La madre podrá visitar a sus hijas tanto en el hogar paterno aquí en Venezuela como en España y el padre se compromete a traer las niñas dos veces al año a Venezuela, una vez que fijen su residencia en España.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la CESION DE LA RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, CAMBIO DE RESIDENCIA Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) de 6 y 4 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de las niñas de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de agosto del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:57 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2013-001423
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