REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de agosto de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-000777

SOLICITANTE: Ciudadano PEDRO LUIS CARPIO VEGAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Táchira y titular de la cédula de identidad Nº 13.503.994.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE


En fecha 17 de mayo de 2013, fue recibida la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Segunda la abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, a solicitud del ciudadano PEDRO LUIS CARPIO VEGAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la avenida paramillo, urbanización Pirineo, casa Nº C70 Primero Yo, San Cristóbal Estado Táchira y titular de la cédula de identidad Nº 13.503.994, en beneficio de sus hijos el adolescente (identidad omitida segun articulo 65 de LOPNNA) y la niña (identidad omitida segun articulo 65 de LOPNNA) de 13 y 6 años de edad respectivamente, nacidos el primero el 20 de noviembre de 1999 y la segunda el 26 de enero de 2007, hijos del solicitante y de la ciudadana ADRIANA JESSICA OCHOA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.547.496, solicitó autorización para tramitar pasaporte de sus hijos ante el SAIME. Consignó las respectivas copias certificadas de las actas de nacimientos del adolescente y de la niña de autos. La solicitud fue admitida por auto de fecha 10 de mayo de 2013, se acordó oír las opiniones del adolescente (identidad omitida segun articulo 65 de LOPNNA) y la niña(identidad omitida segun articulo 65 de LOPNNA) .

En fecha 31 de julio de 2013, compareció el adolescente(identidad omitida segun articulo 65 de LOPNNA) y la niña(identidad omitida segun articulo 65 de LOPNNA) , a manifestar sus opiniones en la presente solicitud.


REVISADA LA SOLICITUD, QUIEN JUZGA PROCEDE A DECIDIR CON BASE A LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:
El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
Con base a lo anterior se puede afirmar que el adolescente y la niña de autos tienen derecho a obtener los documentos públicos que faciliten su identificación, el cual no debe verse afectado por el conflicto que pudiera existir entre sus progenitores, razón por la que tiene derecho a contar con su pasaporte. Es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos, y siendo que la solicitud fue interpuesta por el padre del adolescente (identidad omitida segun articulo 65 de LOPNNA) , quien ejerce la patria potestad del mismo y legalmente es su representante legal, tal como se evidencia de las actas de nacimientos cursante a los folios 4 y 5 del expediente, a las cuales se les otorga valor probatorio a las referidas documentales por tratarse de instrumentos públicos, por lo cual esta juzgadora considera que debe otorgarse la autorización solicitada y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE PARA TRAMITAR PASAPORTE VENEZOLANO al adolescente (identidad omitida segun articulo 65 de LOPNNA) de 13 y 6 años de edad respectivamente, nacidos el primero el 20 de noviembre de 1999 y la segunda el 26 de enero de 2007; al ciudadano PEDRO LUIS CARPIO VEGAS, domiciliado en la avenida paramillo, urbanización Pirineo, casa Nº C70 Primero Yo, San Cristóbal Estado Táchira y titular de la cédula de identidad Nº 13.503.994, en su condición de padre y representante legal del adolescente y la niña de autos, domiciliados con su madre en Lomas se Carrizales Avenida Principal, casa s/n, San Pablo Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, para que tramite única y exclusivamente por ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) el PASAPORTE VENEZOLANO del LUIS ADRIAN CARPIO OCHOA y la niña(identidad omitida segun articulo 65 de LOPNNA) de 13 y 6 años de edad respectivamente, pudiendo el padre firmar toda clase de documentos tantos públicos como privados que sean necesarios para la tramitación, otorgamiento y recibo del pasaporte de sus hijos. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente autorización es única y exclusivamente para tramitar el pasaporte del adolescente y de la niña de autos, no implica bajo ningún concepto autorización para viajar fuera de la República Bolivariana de Venezuela.

Expídanse por secretaría dos juegos de copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la solicitante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de agosto del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,

Abg. VANESSA CARVAJAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:02 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. VANESSA CARVAJAL




ASUNTO: UP11-J-2013-000777