REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de agosto de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: UP11-J-2013-001353
ASUNTO: UH06-X-2013-000099

SOLICITANTES: Ciudadanos ALEXIS GREGORIO CAMACARO DIMAYO y ARYANNY LUCIA SPERANZA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.823.008 y 20.466.926 respectivamente.

NIÑO: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , de 2 años de edad.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

Se inicia la presente causa, mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, conforme al artículo 189 del Código Civil Venezolano, interpuesta por los ciudadanos ALEXIS GREGORIO CAMACARO DIMAYO y ARYANNY LUCIA SPERANZA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.823.008 y 20.466.926 respectivamente, ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por lo que se procede a DECRETAR la SEPARACIÓN DE CUERPOS, interpuesta por los ciudadanos ALEXIS GREGORIO CAMACARO DIMAYO y ARYANNY LUCIA SPERANZA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.823.008 y 20.466.926 respectivamente, Por lo que se suspende la vida en común de los cónyuges conforme al artículo 189 del Código Civil Venezolano.

Asimismo habiéndose establecido a favor de su hijo de conformidad con lo establecido en el articulo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Responsabilidad de Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por los solicitantes en su escrito libelar, en relación a su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , de 2 años de edad, por lo que el mismo queda en los siguientes términos y decreta las siguientes medidas:

PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia será ejercida por la madre, ciudadana ARYANNY LUCIA SPERANZA HERNANDEZ.
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) MENSUALES., en dinero efectivo a manos de la madre, el ajuste se hará de forma automática y proporcional, sobre la base de un aumento de sus ingresos y de acuerdo a las necesidades del niño. Asimismo, para el mes de agosto un cuota especial por efectos de útiles escolares por la cantidad de de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) y para el mes de diciembre una cuota especial por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00).
CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto y a conciencia para el padre, teniendo como única limitación el no afectar el desarrollo emocional y las actividades educativas del niño.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de agosto del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,

Abg. VANESSA CARVAJAL


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:20 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. VANESSA CARVAJAL




ASUNTO: UP11-J-2013-001353