REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de agosto de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-000949

SOLICITANTE: Ciudadana ANTONIETA ANGELINA CARTOLANO LOGUERCIO, venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 11.273.150.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE


En fecha 31 de mayo de 2013, fue recibida la solicitud interpuesta por el Defensor Público Cuarto el abogado REYNALDO GOMEZ, a solicitud de la ciudadana ANTONIETA ANGELINA CARTOLANO LOGUERCIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.273.150, domiciliada en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, manzana B, calle principal Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en beneficio de sus hijos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 14 y 12 años de edad respectivamente, nacidos el primero el 29 de septiembre de 1998 y la segunda el 20 de octubre de 2000, hijos del solicitante y del ciudadano ALBERTO RAFAEL DIFILIPPI PORTAL, extranjero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 82.161.532, solicitó autorización para tramitar pasaporte de sus hijos ante el SAIME. Consignó las respectivas copias certificadas de las actas de nacimientos de los adolescentes de autos. La solicitud fue admitida por auto de fecha 5 de junio de 2013, se acordó oír las opiniones de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA

En fecha 1 de agosto de 2013, comparecieron los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, a manifestar sus opiniones en la presente solicitud.

REVISADA LA SOLICITUD, QUIEN JUZGA PROCEDE A DECIDIR CON BASE A LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:
El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
Con base a lo anterior se puede afirmar que los adolescentes de autos tienen derecho a obtener los documentos públicos que faciliten su identificación, el cual no debe verse afectado por el conflicto que pudiera existir entre sus progenitores, razón por la que tiene derecho a contar con su pasaporte. Es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos, y siendo que la solicitud fue interpuesta por la madre de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, quien ejerce la patria potestad del mismo y legalmente es su representante legal, tal como se evidencia de las actas de nacimientos cursante a los folios 3 y 4 del expediente, a las cuales se les otorga valor probatorio a las referidas documentales por tratarse de instrumentos públicos, por lo cual esta juzgadora considera que debe otorgarse la autorización solicitada y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE PARA TRAMITAR PASAPORTE VENEZOLANO a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 14 y 12 años de edad respectivamente, nacidos el primero el 29 de septiembre de 1998 y la segunda el 20 de octubre de 2000; a la ciudadana ANTONIETA ANGELINA CARTOLANO LOGUERCIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.273.150, domiciliada en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, manzana B, calle principal Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en su condición de madre y representante legal de los adolescentes de autos, para que tramite única y exclusivamente por ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) el PASAPORTE VENEZOLANO de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 14 y 12 años de edad respectivamente, pudiendo la madre firmar toda clase de documentos tantos públicos como privados que sean necesarios para la tramitación, otorgamiento y recibo del pasaporte de sus hijos. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente autorización es única y exclusivamente para tramitar el pasaporte de los adolescentes de autos, no implica bajo ningún concepto autorización para viajar fuera de la República Bolivariana de Venezuela.

Expídanse por secretaría dos juegos de copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la solicitante.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de agosto del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,

Abg. WENDY BETANCOURT

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:28 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. WENDY BETANCOURT



















ASUNTO: UP11-J-2013-000949