REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de agosto de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-V-2013-000353

PARTE DEMANDANTE: La ciudadana AMALIA TRINIDAD FEO SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 7.556.773, domiciliada en el Municipio Independencia del estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 16 años de edad.

PARTE DEMANDADA: El ciudadano JHONNY ALEXIS MONTIEL VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 1.943.798, domiciliado en el Municipio Independencia del estado Yaracuy.

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA- CUSTODIA.

En fecha 10 de Julio de 2013, se recibió demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA- CUSTODIA, interpuesta por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a petición de la ciudadana AMALIA TRINIDAD FEO SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 7.556.773, domiciliada en el Municipio Independencia del estado Yaracuy, en su condición de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 16 años de edad, contra el ciudadano JHONNY ALEXIS MONTIEL VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 1.943.798.

Se admitió la presente demanda en fecha 10 de julio de 2013, por el procedimiento ordinario establecido en la ley, se ordeno la notificación del demandado de autos, solicitar informe una vez concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar y oír la opinión del adolescente de autos.

Mediante diligencia de fecha 31 de julio de 2013, suscrita y presentada por la ciudadana AMALIA TRINIDAD FEO SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 7.556.773, a fin de DESISTIR de la presente causa visto que se llego a un acuerdo extrajudicial.

Por auto de fecha 6 de agosto de 2013, este Tribunal acordó de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil impartirle su homologación.

Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la parte actora mediante diligencia de fecha 31 de julio de 2013, cursante al folio 40 del expediente, esta juzgadora observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….


En el caso de autos, se evidencia que la ciudadana AMALIA TRINIDAD FEO SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 7.556.773, domiciliada en el Municipio Independencia del estado Yaracuy, en su condición de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 16 años de edad; manifestó su deseo de desistir de la presente demanda y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la demandante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de agosto del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,

Abg. WENDY BETANCOURT

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:35 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. WENDY BETANCOURT