REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE 14.448
DEMANDANTE KATIUZKA GIOCONDA RIVERO QUIROZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.937.136..
ABOGADA ASISTENTE Abg. SUHAIL ANAYANTZY HERNÁNDEZ ALVARADO, Inpreabogado N° 81.067.
DEMANDADO: ANGEL RAFAEL ZARRAGA PERNALETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.511.917.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO Abg. JULIO CESAR TORRES, Inpreabogado N° 59.489.
CONDÓMINA LLAMADA A JUICIO TERESA DE JESÚS HERRERA, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.460.419.
APODERADA JUDICIAL DE LA CONDÓMINA LLAMADA A JUICIO Abg. LUCIA BLANCA MOTA, Inpreabogado Nº 27.776
-I-
De la revisión de la presente causa, este juzgador constata que el día de 18-12-2013 venció el lapso de evacuación de pruebas, sin embargo se verifica que fue promovida prueba de informes para lo cual se ofició al Director Regional del Ministerio de Vivienda y Hábitat del Estado Yaracuy, a la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, a la Superintendencia Nacional de bancos (SUDEBAN) y a la Comandancia de Policía del Estado Yaracuy, en atención a Oficina de Recursos Humanos de esa institución, con oficios números 478, 479, 480 y 481 respectivamente, tal como se colige del auto de fecha 05 de Noviembre de 2013, sin que hasta la fecha actual se haya obtenido las resultas, en consecuencia este juzgador para proveer observa:
PRIMERO: Dispone el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 400.- Admitidas las pruebas, o dadas por admitidas conforme a los artículos precedentes, comenzarán a computarse los treinta días destinados a la evacuación; pero si hubieren de practicarse algunas mediante comisión dada a otro Tribunal, se hará el computo del lapso de evacuación del siguiente modo…”
SEGUNDO: Es así como este juzgador verifica que ciertamente el lapso probatorio precluyó el día de Miércoles 18 de Diciembre del 2013, no pudiendo este juzgador pasar a dictar sentencia sin antes regular la situación relativa a la prueba de informes requerida al Director Regional del Ministerio de Vivienda y Hábitat del Estado Yaracuy, a la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, A la Superintendencia Nacional de bancos (SUDEBAN) y a la Comandancia de Policía del Estado Yaracuy, en atención a Oficina de Recursos Humanos de esa institución, pues consta en autos que la referida prueba fue admitida, y se libró los oficios respectivos dirigidos a los mismos, sin que hasta la fecha actual se haya obtenido las resultas de las pruebas mencionadas. Por lo que, este juzgador como director del proceso y en atención a lo dispuesto en los artículos 14 y 7 del Código de Procedimiento Civil que disponen:
“Artículo 14.- El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el Juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados.
Artículo 7.- Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales. Cuando la ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo.”
En consecuencia, con base a los artículos supra citados, como quiera que las pruebas de informes fueron legales y tempestivamente promovidas siendo admitidas en su oportunidad legal, y tomando en cuenta que los informes requeridos no dependen únicamente del promovente sino de la diligencia de las empresas e instituciones a las que se le requirió, empero no puede condenarse a las partes a una espera infinita que quede en manos de la parte promovente, que pudiera optar por no gestionar la misma ante la institución, por lo que este Tribunal considera prudente otorgar un plazo de diez (10) días de despacho a la parte promovente para que gestione ante las referida empresas e instituciones la prueba de informes promovida, comenzando a computarse seguidamente un plazo máximo de veinte (20) días de despacho para que la referida institución de respuesta y remita a este tribunal lo solicitado, so pena de fijar informes y dictar sentencia sin las referidas probanzas. En caso de negativa de la institución a la que se le ha requerido informes, o que ésta requiera mayor tiempo para la emisión de los mismos, el promovente tendrá la carga de anunciar este hecho ante el tribunal dentro de los plazos mencionados, para que puedan tomarse las medidas pertinentes al efecto. Y así se declara.
II
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Otorgar un plazo de diez (10) días de despacho a la parte promovente para que gestione ante el Director Regional del Ministerio de Vivienda y Hábitat del Estado Yaracuy, la Alcaldía del Municipio Autónomo Independencia del Estado Yaracuy, ante la Superintendencia Nacional de Bancos (SUDEBAN) y en la Comandancia de Policía del Estado Yaracuy, en la Oficina de Recursos Humanos de esa institución, la prueba de informes promovida, comenzando a computarse seguidamente un plazo máximo de veinte (20) días de despacho para que las referidas instituciones den respuesta y remitan a este tribunal lo solicitado, so pena de fijar informes y dictar sentencia sin las referidas probanzas. En caso de negativa de la institución a la que se le ha requerido informes, o que ésta requieran mayor tiempo para la emisión de los mismos, el promovente tendrá la carga de anunciar este hecho ante el tribunal dentro de los plazos mencionados, para que puedan tomarse las medidas pertinentes al efecto. Cúmplase. Líbrense oficios dirigidos al Director Regional del Ministerio de Vivienda y Hábitat del Estado Yaracuy, a la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, A la Superintendencia Nacional de bancos (SUDEBAN) y a la Comandancia de Policía del Estado Yaracuy, en atención a la Oficina de Recursos Humanos de esa institución.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
El Juez,
Abg. Camilo Chacón Herrera.
La Secretaria,
Abg. Joisie James Peraza
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:00 a.m., y se libraron los oficios Nros. _______, _______, _______ y _______ respectivamente.
La Secretaria,
Abg. Joisie James Peraza,
CCH/
Exp. 14.448
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