REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibida directamente, suscrita y presentada por el ciudadano: JUAN BAUTISTA CASTILLO MEDINA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.262.595, de éste domicilio; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ANDREI JESUS REGALADO HERRERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.001.366, domiciliado en: San Francisco, Calle 5, Casa N° 17, Parroquia San Javier, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y FIDEL SEVILLA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.556.397, domiciliado en: Barrio San Francisco, Calle 4, Casa N° 5, Parroquia San Javier, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas mejoras y bienhechurías construidas en un terreno propiedad municipal, ubicado en: Calle 05, entre Avenidas 1 y 2, N° 54, Sector San Francisco, Parroquia San Javier, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno de Rosangel Oropeza, con 20,90 metros lineales; SUR: Casa y Solar de Ada Veloz, con 21,50 metros lineales; ESTE: Su frente, calle 05, con 10,00 metros lineales; y OESTE: Solar y casa de Mireya Pérez, con 10,00 metros lineales; para un área aproximada de DOSCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (212,40 MTS2), con un área de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS (68,32 MTS2); consistente en: Una (01) casa de dos (02) habitaciones, un (01) recibo-comedor, una (01) cocina, un (01) lavadero, servicio de luz y agua, paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc sobre vigas de hierro; éste JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: JUAN BAUTISTA CASTILLO MEDINA, antes identificado; sobre las bienhechurías a que se contrae el presente decreto, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe a los Diez (10) días del mes de Diciembre de 2.013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 09:35 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.