REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.

San Felipe, 12 de Diciembre de 2.013.
Años: 203° y 154°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, PEGGY ADRIANA MARTÍNEZ SOTELDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.509.897 y domiciliada en la calle 18 de Octubre sector Carretera casa N° 02-10, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y GUIDO ALBERTO MORILLO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-15.285.449 y domiciliado en la calle 01 18 de Octubre, casa S/N, sector Carretera del Municipio Cocorote, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana CALIXTRA TREJO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.510.156, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicada en la calle 01 o 18 de Octubre, entre avenidas 02 o Amadeo Saturno y 03 o Teolinda Landinez, sector Carretera, Cocorote, Jurisdicción del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Trescientos Dos metros cuadrados con Sesenta y Nueve centímetros (302,69 M2), con un área de construcción que mide Ciento Noventa y Nueve metros cuadrados con Setenta y Cinco centímetros (199,75 M2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: en 16.10 Mts con casa y solar que es, o fue de la Familia Azuaje; Sur: en 19.25 Mts con casa y solar que es, o fue de la Familia Gutiérrez; Este: en 16.10 Mts con casa y solar que es, o fue de la Familia Martínez y calle 01 o 18 de Octubre de por medio, y Oeste: en 12.97 Mts con casa y solar que es, o fue de la Familia Camacaro; bienhechurías y mejoras consisten en: una casa dividida en: tres (3) dormitorios, una (1) sala-recibo, una (1) cocina, dos (2) baños, un (1) comedor, un (1) corredor, una (1) sala de estar, un (1) deposito, un (1) garaje, paredes de bloque frisadas y pintadas en su totalidad, techada en acerolit y zinc, piso de cemento pulido, cercado totalmente en paredes de bloque, con todo los servicios; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.






Exp. Nº 504-13