REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY



La presente solicitud fue recibida por distribución en fecha Trece (13) de Diciembre del Dos Mil Trece (2.013), se formo expediente y se le asigno numeración a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por la ciudadana OTILIA DA ESTRELA DOMÍNGUES DE MARQUES, de nacionalidad extranjera, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° E-81.543.856, (tal como se evidencia en copia de cédula anexa) y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado MANUEL VICENTE NAVAS PIETRI, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 11.563, y de este domicilio. Este Tribunal antes de decidir sobre la admisión de la presente solicitud, previamente observa:
De la revisión de la actas trata de una solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana OTILIA DA ESTRELA DOMÍNGUES DE MARQUES, de nacionalidad extranjera, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° E-81.543.856, (tal como se evidencia en copia de cédula anexa) y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado MANUEL VICENTE NAVAS PIETRI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 11.563, y de este domicilio; mediante la cual la solicitante en su escrito requiere que se expida TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías, fomentadas en un área de terreno municipal, ubicado en la Av. Libertador entre calles 5 y 6, jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, con un área de terreno que mide Ciento Ochenta y Ocho metros con Treinta y siete centímetros (188,37 M2) y cuyos linderos son: NORTE: con casa y solar que es, o fue de Josefa M. Abarca B.; SUR: con casa y solar de Carmen A. Pereira de Castillo, casa de Constantino Berrueta ; ESTE: con casa y solar de los Sucesores de Antonio H. Parra y OESTE: con casa y solar de Reina de Mogollón, casa y solar de Antonieta de Innamorato; cuyas bienhechurías consistentes en un edificio de tres (3) plantas conformadas por un Local Comercial en Planta Baja y Apartamentos para vivienda en las otras dos plantas y cuyas medidas y demás determinaciones constan en la libelo de solicitud; dichas bienhechurías valoradas en DOS MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 2.610.000,00).
Ahora bien, cabe destacar que la Jurisdicción Voluntaria, debe definirse como aquella función que realizan los órganos jurisdiccionales frente a la solicitud o requerimiento de los particulares, por medio del cual se configuran situaciones jurídicas de conformidad con la Ley y su característica principal es la ausencia de conflictos o controversias.
Por su parte Rengel- Romberg, considera que, “…basta considerar con atención las características propias de estos procedimientos no contenciosos, para darse cuenta que en ellas el Juez realiza una actividad propiamente jurídica, en la cual, si bien no existe conflicto de pretensiones contrapuestas entre partes interesadas, en cambio el juez esta llamado también en ellos a examinar una situación de hecho concreta y a tomar ciertas resoluciones en interés de la persona respecto de la cual va a sufrir efectos la providencia…” (Cursivas y Negrillas del Tribunal).
Ahora bien, de una exhaustiva revisión del libelo de la presente solicitud se evidencia que las referidas bienhechurías se tratan de un Edificio tal como lo expresa textualmente la solicitante en el escrito: “….un edificio de tres (3) plantas, conformado por un Local Comercial en Planta Baja y Apartamentos para vivienda en las otras dos plantas ….”, lo que con lleva a la veracidad de que dicha construcción trata de un Edificio; es por lo que a este Juzgador le resulta forzoso declarar Inadmisible la presente solicitud de Titulo Supletorio a la ciudadana OTILIA DA ESTRELA DOMÍNGUES DE MARQUES, de nacionalidad extranjera, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° E-81.543.856, (tal como se evidencia en copia de cédula anexa); por cuanto al tratarse de bienhechurías referentes a EDIFICIOS se debe regir por la LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL, y así se decide.
DECISIÓN

En base a los razonamientos anteriores este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la presente solicitud, de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana OTILIA DA ESTRELA DOMÍNGUES DE MARQUES, de nacionalidad extranjera, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° E-81.543.856, (tal como se evidencia en copia de cédula anexa), asistida por el Abogado MANUEL VICENTE NAVAS PIETRI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 11.563.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la Ciudad de San Felipe, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del Dos Mil Trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA LA SECRETARIA,
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 03:00 p.m. y se dejó copia para el Archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.