República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, Doce (12) de Diciembre del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: RICHAR JOSE LOPEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº 10.369.243 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FERNANDO SALCEDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 78.688; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre una Bienhechuría contenida en una parcela de terreno propiedad municipal, ubicado en la Avenida 2, esquina Calle 03, Sector Yaritaguita, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuya área de terreno tiene una superficie de: aproximadamente DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (247,20 Mts²) y un área de construcción que mide aproximadamente: CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (129,60 Mts²), la cual está conformada por un (01) porche, sala, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, un (01) corredor hacia el lado de la calle 03, constituidos por paredes de bloques, ventana de hierro con romanilla, puertas de madera, techo de acerolit, cuyos linderos son los siguientes NORTE: Avenida 2 que es su frente, con una longitud de 13,10 Mts; SUR: Casa y Solar de Eulogia López, con una longitud de 11,15 Mts; ESTE: Local Comercial El Tejar, con una longitud de 20,37 Mts y OESTE: Calle 03, con una longitud de 20,40 Mts; como consta en Informe técnico presentado por la Alcaldía del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, de fecha: 11 de Noviembre de 2013. Las bienhechurías anteriormente descritas tienen un valor aproximadamente de: TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha: Miércoles, Veintisiete (27) de Noviembre de 2013, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió en fecha 05 de Diciembre de 2013, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 356/13, de fecha 27-11-13, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha de recibo (05-12-13) y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JOSE BERNARDINO GUTIERREZ GUTIERREZ y YURIMAR CAROLINA SANCHEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 7.915.873 y 20.241.806 respectivamente, domiciliados el (primero) en Avenidas 3 y 4 con Calle 2, Casa N° 79, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, y la (segunda) en la Urbanización Flaminio Cordido, Calle 11, Casa N° 13, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de sus promoventes por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante oficio Nº 182/2013 recibido por este Juzgado en fecha 12/12/2013. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: RICHAR JOSE LOPEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº 10.369.243 y de este domicilio, quien estuvo debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FERNANDO SALCEDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 78.688, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Doce (12) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 1896/13.-
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