República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, diecinueve (19) de Diciembre del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos GLENDA ZULIMAR GUTIERREZ y ORANGEL MONSERRATT, quienes son venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros y portadores de las Cédulas de Identidad N°.s 12.726.019 y 11.653.785 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado OSMAR JOSÉ KLEMM GUTIERREZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 127.688, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la vereda 01,, sector Banco Obrero, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa para uso de habitación, construida con paredes de bloques, techo de acerolit y platabanda, piso de cemento, puertas y ventanas de madera y hierro y se encuentra distribuida de la siguiente manera: Una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, tres (03) habitaciones y un (01) baño, cercada completamente con paredes de bloques con rejas de hierro. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de ciento setenta y nueve metros cuadrados con dieciséis centímetros (179,16 M²), están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar de la señora Violeta Espinoza, con una longitud de cuatro metros con noventa y dos centímetros (04,92 M), Sur: Vereda 01 que es su frente, con una longitud de diez metros con noventa y cinco centímetros (10,95 M), Este: Casa y solar del señor Jorge Luis Monserrat, con una longitud de veintiocho metros con ocho centímetros (28,08 M) y Oeste: Casa y solar de la señora Ramona Monserrat, con una longitud de veintiocho metros con veinte centímetros (28,20 M) y están construidas sobre un área de terreno que mide doscientos treinta y cuatro metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros (234,42 M²) de propiedad municipal. Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, cuatro (04) de Diciembre de 2013 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Martes, diez (10) de Diciembre de 2013 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MIGUEL JOSÉ MORILLO GIMÉNEZ y MIGUEL MACARIO SALCEDO LÓPEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 7.505.847 y 7.584.495 respectivamente y domiciliados (El primero) en la calle 04 entre avenidas 08 y 09, sector La Plaza, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (El segundo) en la calle principal del sector Banco Obrero, casa N° 25, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, recibió en fecha 17-12-2013 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 363/13, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas remitió su criterio relativo a la presente solicitud en fecha 19/12/2013, el cual manifiesta que la municipalidad no objeta el otorgamiento del título en referencia. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos GLENDA ZULIMAR GUTIERREZ y ORANGEL MONSERRATT, antes identificados, quienes estuvieron asistidos en la presente solicitud por el Abogado OSMAR JOSÉ KLEMM GUTIERREZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1900/13
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