República Bolivariana De Venezuela

Juzgado del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 203º Y 154º




EXPEDIENTE

2263-2013



MOTIVO
RECTIFICACION DE ACTA DE
NACIMIENTO



SOLICITANTE: ELOISA DEL CARMEN RIERA PRIMERA, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil civilmente, titular de la cedula de identidad Nº V-11.274.173.
NARRATIVA

Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana: ELOISA DEL CARMEN RIERA PRIMERA, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil civilmente, titular de la cedula de identidad Nº V-11.274.173; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, Nº 155, del año 1.972, llevada por la Prefectura Civil del Distrito Bruzual, Chivacoa, Estado Yaracuy (hoy en día Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy), alegando que la misma adolece del siguiente error: En fecha 17 de Febrero del año 1.972, fui presentada por mi padre, el Ciudadano: CLEOFAS RAFAEL RIERA, ante la Prefectura Civil del Distrito Bruzual – Chivacoa (hoy en día Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy), sin embargo, al momento de transcribir el Acta, se cometieron ciertos errores involuntarios de tipeo; PRIMERO: Se obvio el año de mi nacimiento, siendo transcrito como: “El día ocho de Febrero del presente año”, siendo lo correcto: “El día OCHO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS”; SEGUNDO: Se copio en forma errónea el nombre de mi Madre, siendo transcrito así: “ELDA MARGARITA PRIMERA”, siendo lo correcto: “EDDA COROMOTO PRIMERA”. Anexo a su solicitud: Acta de su Nacimiento Nº 155, de 1.972, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; Acta de su Nacimiento, Nº 155, Folio 78 Vto, de 1.972, emitida por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy; Copia Fotostática de su Cedula de Identidad, Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de su Madre: EDDA COROMOTO PRIMERA GONZALEZ, Datos Filiatorios de su Madre: EDDA COROMOTO PRIMERA GONZALEZ, emitido por la Oficina SAIME del Estado Yaracuy, (folios 1 al 8).

DE LA ADMISION DE LA DEMANDA

La solicitud fue admitida en fecha 21 de Octubre de 2013 (folios 9 al 11), por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa por la ley, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.

En fecha 29 de Octubre de 2013 (folios 12 al 14), comparece la ciudadana: ELOISA DEL CARMEN RIERA PRIMERA, para consignar Edicto publicado en el Periódico “Yaracuy al Día”, de fecha 29 de Octubre de 2013, en la página 25, agregándose al expediente.

En fecha 05 de Noviembre de 2013 (folios 15 al 17), se recibió la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Asimismo se recibió opinión favorable de la misma agregándose ambas al expediente.

En fecha 12 de Noviembre de 2013 (folio 18), la Suscrita Secretaria de este Juzgado certifica que venció el lapso de oposición de la publicación del Edicto, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.

En fecha 19 de Noviembre de 2013 (folio 19), se hizo constar mediante certificación de Secretaria que culmino el Lapso Previsto en la Ley para que la Representación del Ministerio Publico se pronunciara en este caso, dejándose expresa constancia que riela en actas de esta solicitud la opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.

En fecha 20 de Noviembre de 2013 (folio 20), mediante auto se abrió a pruebas la causa, conforme al artículo 771º del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 29 de Noviembre de 2013 (folio 21), la ciudadana: ELOISA DEL CARMEN RIERA PRIMERA, estando dentro del lapso legal procedió a promover los siguientes Documentos insertos en el presente Expediente, especificados de la siguiente manera: FOLIO 2: Acta de su Nacimiento Nº 155, de 1.972, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; FOLIOS 3 al 5: Acta de su Nacimiento, Nº 155, Folio 78 Vto, de 1.972, emitida por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy; FOLIO 6: Copia Fotostática de su Cedula de Identidad, FOLIO 7: Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de su Madre: EDDA COROMOTO PRIMERA GONZALEZ, FOLIO 8: Datos Filiatorios de su Madre: EDDA COROMOTO PRIMERA GONZALEZ, emitido por la Oficina SAIME del Estado Yaracuy.
En la misma fecha (folio 22), visto el escrito de pruebas presentado por la ciudadana: ELOISA DEL CARMEN RIERA PRIMERA, este Juzgado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, acordó Admitirlas y Agregarlas al Expediente.

En fecha 04 de Diciembre de 2013 (folio 23), mediante Certificación de Secretaria, se hizo constar que siendo el día y la hora culmino el Lapso de Pruebas en la presente causa.

En fecha 05 de Diciembre de 2013 (folio 24), mediante auto se declaro la causa en Estado de Sentencia, conforme al artículo 772º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.

MOTIVA

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes:

PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana: ELOISA DEL CARMEN RIERA PRIMERA, por lo tanto parte interesada en la presente solicitud.

Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por sí mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.

Por lo que siendo la ciudadana: ELOISA DEL CARMEN RIERA PRIMERA, parte interesada en que se subsanen los errores de los que adolece su Acta de Nacimiento, en relación al año de su nacimiento y al nombre de su Madre, posee cualidad y legitimación para actuar en el presente proceso.

SEGUNDO: Con respecto a la documentación presentada, se encuentran: 1) Acta de su Nacimiento Nº 155, de 1.972, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; 2) Acta de su Nacimiento, Nº 155, Folio 78 Vto, de 1.972, emitida por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy; a las cuales se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprenden por ser Instrumentos Públicos, de conformidad con el artículo 1357º del Código Civil Venezolano Vigente. Asimismo consta en autos: 1) Copia Fotostática de su Cedula de Identidad, 2) Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de su Madre: EDDA COROMOTO PRIMERA GONZALEZ, Datos Filiatorios de su Madre: EDDA COROMOTO PRIMERA GONZALEZ, emitido por la Oficina SAIME del Estado Yaracuy; los cuales al ser Documentos Administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprenden.

Así pues de las pruebas aportadas y traídas a los autos del presente expediente se evidencia que;

PRIMERO: El Año de Nacimiento de la solicitante es: “MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS”
SEGUNDO: El nombre correcto de la Madre de la solicitante es: EDDA COROMOTO PRIMERA.

Asimismo se deja constancia expresa que se publico un edicto en el “Yaracuy al Día”, en la Pagina 25 el Día 29 de Octubre de 2013, el cual fue consignado por la Ciudadana: ELOISA DEL CARMEN RIERA PRIMERA y agregado al expediente en fecha 29 de Octubre del mismo año y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y, en consecuencia se toma como válida la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.

En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos del articulo 770º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente este Tribunal procederá de la siguiente manera:
DECISION

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;

DECLARA

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de la Ciudadana: ELOISA DEL CARMEN RIERA PRIMERA, Nº 155, del año 1.972, llevada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

SEGUNDO: En tal sentido donde aparezcan los errores de los que adolece el Acta de Nacimiento sean corregidos de la manera que a continuación se expresa:

A) Se identifique el año de Nacimiento de la ciudadana: ELOISA DEL CARMEN RIERA PRIMERA, como: “DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS”.

B) Se identifique el nombre de la Madre de la Ciudadana ELOISA DEL CARMEN RIERA PRIMERA, como: “EDDA COROMOTO PRIMERA”.

Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.

Líbrense Oficios a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 155, del Año 1.972, de conformidad a lo establecido en el artículo 774º del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con el artículo 502º del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la Ciudad de Chivacoa, a los Doce (12) Días del Mes de Diciembre de Dos Mil Trece (2013).

El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta.
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez.

En la misma fecha, se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 9:30 a.m.

La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez.

Abg.EBA/EM/Audry.-
Expediente Nº 2263-2013