REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO

EXPEDIENTE Nº 2264-2013



DEMANDANTE

ANA BEATRIZ FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.603.617.


DEMANDADO
RAFAEL ALEXANDER CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.281.945.


MOTIVO

HOMOLOGACION

NARRATIVA
En fecha 02 de Octubre de dos mil trece (2013), se recibe solicitud de Obligación de Manutención, presentada en forma escrita por la ciudadana: ANA BEATRIZ FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.603.617, domiciliada en la Urbanización San Antonio, Vereda 16, Casa Nº 03 de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, actuando en nombre y representación de sus hijos identidad omitida según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, quienes tienen 18 y 11 años de edad, respectivamente; mediante la cual solicita a este Juzgado que fije la Manutención de sus hijos; en contra del ciudadano: RAFAEL ALEXANDER CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.281.945, quien reside en la Urbanización San Antonio, Avenida 5, Casa Nº 16 de Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy y trabaja en una Contratista que funciona en las Instalaciones de la Empresa Promasa, Sucursal Chivacoa del Estado Yaracuy. Anexo a su solicitud: Copia Fotostática de su cedula de identidad; Acta de Nacimiento de su hija: identidad omitida según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, Nº 706, Folio 360, otorgada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; Acta de Nacimiento de su hijo: identidad omitida según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, Nº 714, Folio 220, otorgada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; Titulo de Educación Media General en Ciencias de su hija: identidad omitida según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente; Constancia de Estudios de su hija: identidad omitida según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, otorgada por el Instituto Universitario de Tecnología de Yaracuy, en fecha 21 de Octubre de 2013; Constancia de Estudios de su hijo: identidad omitida según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, otorgada por la Escuela Integral Bolivariana “Catalina de Bolívar” de Chivacoa, Estado Yaracuy, en fecha 22 de Octubre de 2013. (folios 2 al 7).

DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
En fecha 22 de Octubre de 2013 (folios 8 al 10), se admitió la Demanda por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, notificándose a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy y se ordeno la citación del obligado para llevar a cabo un Acto Conciliatorio referente a la Obligación de Manutención.

En fecha 05 de Noviembre de 2013 (folios 11 y 12), el Alguacil de este Despacho consigno Boleta de Notificación librada a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la cual fue debidamente firmada, agregándose al Expediente.

En fecha 11 de Noviembre de 2013 (folios 13 y 14), el Alguacil de este Despacho consigno Boleta de Citación librada al Ciudadano RAFAEL ALEXANDER CAMACARO, la cual fue debidamente firmada, agregándose al Expediente.

En la misma fecha (folios 15 y 16), mediante Auto se acordó librar Telegrama Notificando a la ciudadana ANA BEATRIZ FREITEZ, para que compareciere a llevar a cabo el Acto Conciliatorio.

En fecha 14 de Noviembre de 2013 (folio 17), siendo el día fijado para llevar a cabo el Acto Conciliatorio, compareció ante este Juzgado solo la parte Demandante, sin que compareciera la parte Demandada ni por si ni por medio de apoderado, quedando Desierto dicho Acto.

En la misma fecha (folio 18), compareció por ante este Juzgado la parte Demandada, quien procedió a dar contestación a la Demanda y manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por la madre de mis hijos, en relación al monto mensual de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00 Bs), depositados en la cuenta que se apertura por ante este Juzgado en beneficio de mis hijos, por concepto de Obligación de Manutención, es decir TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs) semanales, sin embargo respecto a lo solicitado en el Mes de Agosto, no estoy de acuerdo porque no puedo costearlo, pero ofrezco que me sea consignada la lista de Útiles para yo comprarlos y que la madre de mis hijos aporte los Uniformes Escolares y que consigne las facturas de compras respectivas; en relación al monto solicitado al Mes de Diciembre, no estoy de acuerdo con lo solicitado por la madre de mis hijos, y ofrezco comprarle a mis hijo: identidad omitida según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, los estrenos correspondientes a los Días 24 y 31 de Diciembre, para que la madre cubra los gastos de estrenos de mi hija identidad omitida según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, correspondientes a los Días 24 y 31 de Diciembre”.
En fecha 15 de Noviembre de 2013 (folio 19), mediante Auto, este Juzgado declaro abierto el Lapso de Pruebas en la presente causa.

En fecha 21 de Noviembre de 2013 (folios 20 y 21), este Juzgado analizo las actas que conforman el presente Expediente de Obligación de Manutención, en la cual se pudo observar que la Demandante, ciudadana: ANA BEATRIZ FREITEZ, solicito la manutención de sus hijos: identidad omitida según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente; y, se pudo observar que la ciudadana: KATHERINE ALEXANDRA CAMACARO FREITEZ, ya cumplió la mayoría de edad, lo que trae como consecuencia la Extinción Directa de la Obligación de Manutención respecto de la Mencionada ciudadana: KATHERINE ALEXANDRA CAMACARO FREITEZ, por lo que este Juzgado se limitara a decidir solo en lo que respecta al Adolescente: identidad omitida según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente; de igual forma se insto a la ciudadana: KATHERINE ALEXANDRA CAMACARO FREITEZ, a realizar solicitud de Obligación de Manutención por separado conforme al Artículo 383º de la Ley Orgánica de Proteccion del Niño, Niña y del Adolescente.

En fecha 26 de Noviembre de 2013 (folios 22 al 24), estando dentro del lapso para promover pruebas, compareció por ante este Juzgado la ciudadana: ANA BEATRIZ FREITEZ, quien ratifico el monto establecido para la Mantención de su hijo: identidad omitida según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente y consigno facturas de últimos gastos realizados para su hijo.
En fecha 26 de Noviembre de 2013 (folio 25) visto el escrito de pruebas presentado por la parte Demandante, este Juzgado acordó Agregarlas y Admitirlas, salvo su apreciación en la definitiva.

En fecha 26 de Noviembre de 2013 (folio 26), mediante Certificación de Secretaria se hizo constar que siendo el día y la hora, culmino el Lapso de Pruebas en la presente causa.

En fecha 27 de Noviembre de 2013 (folios 27 y 28), mediante Auto se declaro la presente causa en Estado de Sentencia y se libro Oficio dirigido a la Empresa Coropo, para que informare a este Juzgado el sueldo actualizado devengado por el Ciudadano RAFAEL ALEXANDER CAMACARO, parte Demandada en la presente causa.

En fecha 03 de Diciembre de 2013 (folio 29), compareció por ante este Juzgado el ciudadano: RAFAEL ALEXANDER CAMACARO, quien procedió a ratificar lo establecido en la contestación de la Demanda, solo en relación a la Manutención de su hijo, en vista del auto dictado por este Juzgado en fecha 21 de Noviembre de 2013, el cual riela en los folios 20 y 21 del presente Expediente.

En fecha 10 de Diciembre de 2013 (folio 30), compareció por ante este Juzgado la ciudadana: ANA BEATRIZ FREITEZ, manifestando estar de acuerdo con las cuotas del Mes de Agosto en base a MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 Bs.) y en el Mes de Diciembre en base a MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 Bs.), ya que con la mensualidad está de acuerdo con el padre de su hijo.

En fecha 13 de Diciembre de 2013 (folio 31), compareció por ante este Juzgado el ciudadano: RAFAEL ALEXANDER CAMACARO, quien manifestó estar de acuerdo con lo solicitado por la madre de su hijo.

DECISION

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y téngase como sentencia pasada por autoridad de Cosa Juzgada.

En consecuencia quedan establecidos como montos de Obligación de Manutención los siguientes: SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs.) MENSUALES; para el MES DE AGOSTO: El padre comprara los Útiles Escolares para los estudios de su hijo: identidad omitida según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, en base a MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 Bs.); en el MES DE DICIEMBRE: El padre cubrirá los Estrenos de su hijo, correspondientes al día 24 de Diciembre, en base a MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 Bs.).
La obligación de la manutención deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, en la misma medida en que sean aumentados los Ingresos del obligado de autos, tal como lo señala el Artículo 369º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Doce (12) días del Mes de Diciembre de Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria
Abg. ERLEN MARTINEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:30 p.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria.
Abg. ERLEN MARTINEZ
Expediente Civil N° 2264-2013
Abg.EBA/EM/Audry.-