REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO
EXPEDIENTE Nº. 2277/2013
DEMANDANTE
MARILUZ COROMOTO ALVARADO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.973.617.
DEMANDADO
IRWIN DAWLIMS GUERRERO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.709.761.
MOTIVO
HOMOLOGACION
NARRATIVA
En fecha 08 de Noviembre de dos mil trece (2013), se recibe solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, presentada en forma escrita por la ciudadana: MARILUZ COROMOTO ALVARADO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.973.617, domiciliada en la Bartola, Callejón Piedra de Oro, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; actuando en nombre y representación de sus hijos: identidad omitida según el artículo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, de 10 y 6 años de edad respectivamente; mediante la cual solicita a este Juzgado que fije nuevos montos en la Manutención de sus hijos, por cuanto ya ha transcurrido más de un año de la última Sentencia dictada por este Tribunal; en contra del ciudadano: IRWIN DAWLIMS GUERRERO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.709.761, quien labora en la Empresa Cerámicas Caribe del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy. Anexo a su solicitud: Acta de Nacimiento de su hijo: identidad omitida según el artículo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, Nº 17, Folio 17, otorgada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; Acta de Nacimiento de su hijo: identidad omitida según el artículo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, Nº 666, Folio 166, otorgada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy Constancia de Estudios de su hijo identidad omitida según el artículo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, otorgada por la Escuela Integal Bolivariana “La Bartola” del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, en fecha 08 de Noviembre de 2013; Constancia de Estudios de su hijo identidad omitida según el artículo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, otorgada por la Escuela Integral Bolivariana “La Bartola” del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, en fecha 08 de Noviembre de 2013; Copia Fotostática de su cedula de identidad y de su hijo: identidad omitida según el artículo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente; Informe Medico otorgado por Neurólogo – Pediatra, relativo a Control por Dificultad de Aprendizaje de su hijo: identidad omitida según el artículo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, de fecha 06 de Noviembre de 2013; (folios 2 al 8).
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
En fecha 13 de Noviembre de 2013 (folios 9 al 11), se admitió la Demanda por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, notificándose a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy y se ordeno la citación del obligado para llevar a cabo un Acto Conciliatorio referente al Aumento de la Obligación de Manutención.
En fecha 29 de Noviembre de 2013 (folios 12 y 13), el Alguacil de este Despacho consigno Boleta de Notificación librada a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la cual fue debidamente firmada, agregándose al Expediente.
En fecha 03 de Diciembre de 2013 (folios 14 y 15), el Alguacil de este Despacho consigno Boleta de Citación librada al Ciudadano IRWIN DAWLIMS GUERRERO TORREALBA, la cual fue debidamente firmada, agregándose al Expediente.
En la misma fecha (folios 16 y 17), mediante Auto se acordó librar Telegrama Notificando a la ciudadana MARILUZ COROMOTO ALVARADO CASTILLO, para que compareciere a llevar a cabo el Acto Conciliatorio.
En fecha 05 de Diciembre de 2013 (folios 18 y 19) siendo el día y la hora fijada para el Acto Conciliatorio, comparecen ante este juzgado los ciudadanos: MARILUZ COROMOTO ALVARADO CASTILLO e IRWIN DAWLIMS GUERRERO TORREALBA, llegando a un acuerdo amistoso y solicitando la Homologación del mismo.
DECISION
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y téngase como sentencia pasada por autoridad de Cosa Juzgada.
En consecuencia quedan establecidos como montos de Obligación de Manutención los siguientes: OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00) MENSUALES, los cuales serán dados por el padre a la madre de sus hijos; para el MES DE AGOSTO: El padre aportara un Uniforme Escolar Deportivo para su hijo: IRWIN MANUEL y un Uniforme Escolar Casual para su hijo: identidad omitida según el artículo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente; por su parte la Madre cubrirá un Uniforme Escolar Deportivo para su hijo: identidad omitida según el artículo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente y un Uniforme Escolar Casual para su hijo: identidad omitida según el artículo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente; y, ambos cubrirán los Útiles Escolares para los estudios de sus hijos; en el MES DE DICIEMBRE: El padre aportara la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (3.600,00 Bs.) que cubrirán los gastos de Estrenos del Día 24 de Navidad y la madre cubrirá lo requerido por sus hijos para el Día 31 de Diciembre; y ambos padres cubrirán el 50% de los Gastos Médicos, ya que el Niño identidad omitida según el artículo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, padece de Dificultad Neurológica de Aprendizaje y mantiene constante Tratamiento Médico, por lo que el padre aportara adicionalmente la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.) para la Medicina, al igual que la madre.
La obligación de la manutención deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, en la misma medida en que sean aumentados los Ingresos del obligado de autos, tal como lo señala el Artículo 369º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Doce (12) días del Mes de Diciembre de Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria
Abg. ERLEN MARTINEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:30 p.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria.
Abg. ERLEN MARTINEZ
Expediente Civil N° 2277-2013
Abg.EBA/EM/Audry.-
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