REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 203º Y 154º
EXPEDIENTE
2850 - 2013
MOTIVO
DECLARACION UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE:
ARCANGEL COROMOTO OVIEDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.963.347, de este domicilio.
NARRATIVA
Este proceso fue suscrito y presentado, por el ciudadano: ARCANGEL COROMOTO OVIEDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.963.347, de este domicilio, asistido en este Acto por la Abogado en Ejercicio: DAYANA MERCEDES LEAL CORDERO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.921; quien manifestó que en fecha 02 de Junio de 1.975, falleció Ab-Intestato, en el Municipio Vargas, Estado Vargas, su madre, la ciudadana: LAURA BERTA GARCIA DE OVIEDO, quien en vida fue venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.566.317, y por lo tanto solicita se le declare a su persona y a los ciudadanos: JOSE EUSTOQUIO OVIEDO GARCIA, REMIGIO OVIEDO GARCIA (hermanos); JUAN CARLOS OVIEDO MARTINEZ, NAIROBI BEATRIZ OVIEDO MARTINEZ, YENI YAKELINE OVIEDO MARTINEZ, AURELIO EFRAYN OVIEDO MARTINEZ y MAURELI JOSEIDY OVIEDO MARTINEZ (Hijos de su fallecido Hermano: AURO BERTO OVIEDO GARCIA); y YELITZA JOSEFINA OVIEDO (Hija de su fallecido Hermano: ESCOLASTICO OVIEDO GARCIA); como Únicos y Universales Herederos, del Cujus: LAURA BERTA GARCIA DE OVIEDO. Anexo a su solicitud: 1) Acta de Defunción de su madre: LAURA BERTA GARCIA DE OVIEDO, del año 1.975, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, Prefectura del Municipio Vargas; 2) Acta de Nacimiento del solicitante, Nº 182 de 1.953, emitida por la Jefatura del Registro Civil del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy; 3) Acta de Nacimiento del ciudadano: JOSE EUSTOQUIO OVIEDO GARCIA, Nº 168, Folio 20 Vto de 1.938, emitida por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy; 4) Actas de Nacimiento de sus sobrinos: YENI YAKELINE OVIEDO MARTINEZ, JUAN CARLOS OVIEDO MARTINEZ, NAIROBI BEATRIZ OVIEDO MARTINEZ, MAURELI JOSEIDY OVIEDO MARTINEZ y AURELIO EFRAYN OVIEDO MARTINEZ (hijos de su fallecido hermano: AURO BERTO OVIEDO GARCIA); YELITZA JOSEFINA OVIEDO (hija de su fallecido hermano: ESCOLASTICO OVIEDO GARCIA); 5) Acta de Nacimiento del ciudadano: REMIGIO OVIEDO GARCIA, Nº 150, folio 54 Vto, del año 1.940; 6) Acta de Defunción del Ciudadano: AURO BERTO OVIEDO GARCIA, Nº 223 de 2004, emitida por la Coordinación de Registro Civil de San Felipe; 7) Acta de Defunción del Ciudadano: ESCOLASTICO OVIEDO GARCIA, Nº 06 de 2013; emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, Estado Vargas; 8) Copias Fotostáticas de la cedula de identidad del solicitante, de sus hermanos: JOSE EUSTOQUIO OVIEDO GARCIA, REMIGIO OVIEDO GARCIA, ESCOLASTICO OVIEDO GARCIA (difunto), AURO BERTO OVIEDO GARCIA (difunto) y de su madre LAURA BERTA GARCIA DE OVIEDO (difunta); insertos en los folios 2 al 19.
DE LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD.
En fecha 01 de Octubre de 2013 (folios 20 al 22), la solicitud fue admitida, por el Abogado Efraín Ballester Acosta, Juez de este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, así como Edicto para su debida publicación.
En fecha 14 de Octubre de 2013 (folios 23 y 24), el Alguacil de este Despacho consigno Boleta de Notificación librada a la fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada, agregándose al expediente.
En la misma fecha (folio 25), se recibió opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, agregándose a la causa.
En fecha 28 de Octubre de 2013 (folio 26), la Secretaria de este Juzgado hizo constar, que siendo el día y la hora, culmino el Lapso previsto en la Ley para que la Representación del Ministerio Publico expusiera lo que creyere conveniente respecto a la Solicitud, dejándose expresa Constancia que riela en Autos, opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.
En fecha 14 de Noviembre de 2013 (folios 27 al 29), compareció el Ciudadano ARCANGEL COROMOTO OVIEDO GARCIA, a consignar Edicto debidamente publicado en el Periódico “Yaracuy Al Día” en fecha 12-11-2013 en la página 30, agregándose a la causa.
En fecha 28 de Noviembre de 2013 (folio 30), la Secretaria de este Juzgado hizo constar, que siendo el día y la hora, culmino el Lapso previsto en la Ley para la Oposición de la Publicación del Edicto, respecto a aquellas personas que tuvieren interés en la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.
En fecha 29 de Noviembre de 2013 (folio 31), mediante Auto se abrió la causa a pruebas conforme al Artículo 771º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
En fecha 06 de Diciembre de 2013 (folio 32), compareció el Ciudadano ARCANGEL COROMOTO OVIEDO GARCIA, consignando copias de las cedulas de identidad de los testigos que prestaran Declaración testimonial en la presente causa, en la oportunidad que el Tribunal así lo indique.
En fecha 09 de Diciembre de 2013 (folio 33), vista la diligencia suscrita por el ciudadano: ARCANGEL COROMOTO OVIEDO GARCIA, mediante auto se acordó fijar fecha para la Declaración de los Testigos.
En fecha 10 de Diciembre de 2013 (folios 34 al 37), comparecieron por ante este Juzgado los testigos presentados por el solicitante, ciudadanos: JOSE LUIS BARCO y VICTOR MANUEL PARRA RODRIGUEZ, quienes prestaron Declaración Testimonial a cerca de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por el ciudadano: ARCANGEL COROMOTO OVIEDO GARCIA, parte interesada en la Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Ciudadana: LAURA BERTA GARCIA DE OVIEDO (difunta).
Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad y a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.
Al revisar las actas que conforman el presente expediente encontramos que en el folio 02 riela Acta de Defunción de la Ciudadana: LAURA BERTA GARCIA DE OVIEDO, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, Prefectura del Municipio Vargas. En la referida acta de Defunción se dejo asentado que la ciudadana: LAURA BERTA GARCIA DE OVIEDO (Difunta) dejo cinco (05) hijos de nombres: JOSE EUSTOQUIO OVIEDO GARCIA, REMIGIO OVIEDO GARCIA, ESCOLASTICO OVIEDO GARCIA (difunto), AURO BERTO OVIEDO GARCIA (difunto) y ARCANGEL COROMOTO OVIEDO GARCIA.
Por lo que se constata, el solicitante es interesado en que se le Declare a su persona, y a los ciudadanos: JOSE EUSTOQUIO OVIEDO GARCIA, REMIGIO OVIEDO GARCIA; JUAN CARLOS OVIEDO MARTINEZ, NAIROBI BEATRIZ OVIEDO MARTINEZ, YENI YAKELINE OVIEDO MARTINEZ, AURELIO EFRAYN OVIEDO MARTINEZ, MAURELI JOSEIDY OVIEDO MARTINEZ (Hijos de su fallecido Hermano: AURO BERTO OVIEDO GARCIA); y, YELITZA JOSEFINA OVIEDO (Hija de su fallecido Hermano: ESCOLASTICO OVIEDO GARCIA) como Únicos y Universales Herederos de la Ciudadana: LAURA BERTA GARCIA DE OVIEDO; En este sentido el solicitante tiene legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se decide.
SEGUNDO: En el folio 24 cursa la Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada.
El Artículo 132º del Código de Procedimiento Civil, enfatiza la necesidad de la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico, bajo pena de nulidad de lo actuado si no se hiciere tal notificación.
Todo en virtud de que la Constitución y la Ley han investido al Ministerio Publico de la gran responsabilidad de intervenir como parte de buena fe en los casos permitidos, resguardando las disposiciones de orden público y las buenas costumbres. Dándose cumplimiento a lo establecido en el artículo 132º del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Asimismo se deja constancia expresa que se publico un Edicto en la Pagina 30 del Periódico “Yaracuy Al Día” el día el 12 de Noviembre de 2013, el cual fue consignado por el ciudadano: ARCANGEL COROMOTO OVIEDO GARCIA y agregado al expediente en fecha 14 de Noviembre de 2013 y, transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Únicos Universales Herederos de acuerdo a lo establecido en el artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como válida la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS.
1.- Copias Fotostáticas de las Cédulas de Identidad del solicitante: ARCANGEL COROMOTO OVIEDO GARCIA, de sus hermanos: JOSE EUSTOQUIO OVIEDO GARCIA, REMIGIO OVIEDO GARCIA, ESCOLASTICO OVIEDO GARCIA (difunto), AURO BERTO OVIEDO GARCIA (difunto) y de su madre LAURA BERTA GARCIA DE OVIEDO, los cuales al ser Documentos Administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprenden y así se decide.
2.- Acta de Defunción del Cujus LAURA BERTA GARCIA DE OVIEDO y de los ciudadanos: ESCOLASTICO OVIEDO GARCIA, AURO BERTO OVIEDO GARCIA, los cuales al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprenden, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357º del Código Civil Venezolano, y así se decide.
3.- Actas de Nacimiento de los ciudadanos: ARCANGEL COROMOTO OVIEDO GARCIA, JOSE EUSTOQUIO OVIEDO GARCIA, YENI YAKELINE OVIEDO MARTINEZ, JUAN CARLOS OVIEDO MARTINEZ, NAIROBI BEATRIZ OVIEDO MARTINEZ, MAURELI JOSEIDY OVIEDO MARTINEZ y AURELIO EFRAYN OVIEDO MARTINEZ; YELITZA JOSEFINA OVIEDO; REMIGIO OVIEDO GARCIA; en su condición de hijos y nietos del Cujus, las cuales rielan a los folios 03 al 16, las cuales al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprende conforme a lo establecido en el Artículo 1.357º del Código Civil Venezolano, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA: A los ciudadanos: ARCANGEL COROMOTO OVIEDO GARCIA, JOSE EUSTOQUIO OVIEDO GARCIA, REMIGIO OVIEDO GARCIA, Hijos de la De Cujus. BEATRIZ MARTINEZ DE OVIEDO, JUAN CARLOS OVIEDO MARTINEZ, NAIROBI BEATRIZ OVIEDO MARTINEZ, YENI YAKELINE OVIEDO MARTINEZ, AURELIO EFRAYN OVIEDO MARTINEZ, MAURELI JOSEIDY OVIEDO MARTINEZ, en su condición de Esposa e Hijos del fallecido: AURO BERTO OVIEDO GARCIA; así como a las ciudadanas: SENOVIA GONZALEZ DE OVIEDO y YELITZA JOSEFINA OVIEDO; en su condición de Esposa e Hija del fallecido ESCOLASTICO OVIEDO GARCIA; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus: LAURA BERTA GARCIA DE OVIEDO, quien en vida fue portadora de la cedula de identidad Nº V-2.566.317, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.
Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Doce (12) días del Mes de Diciembre de Dos Mil Trece (2013).
El Juez
Abg. Efraín Ballester Acosta.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó en la página Web de este Tribunal, siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez.
Abg.EBA/EM/Audry.-
Expediente Nº 2850-2013
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