REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 13 de Diciembre del 2013
Años: 203° y 154°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ANA DOMINGA CASTILLO DE QUIROGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.506.891 y domiciliada en la Calle 8, entre Avenidas 3 y 4, Pueblo Nuevo, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y MANUEL ALBERTO BETANCOURT LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.476.753 y domiciliada en la Calle 8, entre Avenidas 3 y 4 Monte Oscuro de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: FLOR MARIA GIMENEZ CORDERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 4.124.778 y de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuría que la solicitante dice poseer sobre un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle 8 Entre Avenidas 3 y 4 comunidad Pueblo Nuevo, Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy, que mide una superficie de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO METRO CUADRADOS (424,00 mts2), y con un Área de construcción de SETENTA Y UN METRO CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMENTROS ( 71,50 mts2), dicha bienhechuría posee las siguientes características: Techo de acerolit, patio, área de servicios, piso de cemento y terracota, paredes de bloques, una (1) sala, tres (3) habitaciones, una (1) cocina-comedor, un (1) corredor y un (1) baño, posee todas las instalaciones eléctricas de aguas blancas y negras, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Ramón Aparicio en 33,60 ml ; SUR: Casa que es o fue de Leslie Alcina en 41,20 ml; ESTE: Casa que es o fue de Victoria de Rivas en 27,30 ml; OESTE: Calle 8 su frente en 2,90 ml; según se evidencia en el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, Nº 22 03 01 AU 104 22 32, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy en fecha 22 de Octubre de año 2013. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el Nº 3011/2013.-
El Juez
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria, Abg. ERLEN MARTINEZ