REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
JURISDICCION DE MENORES
ARCHIVO

Chivacoa, 16 de Diciembre de 2.013
AÑOS: 203° y 154°


EXPEDIENTE: 2276/2013
DEMANDANTE: OLGA JOSEFINA ALEJOS, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.465.604.

DEMANDADO:




RUBEN ANTONIO LIMA QUERO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 8.515.764.


MOTIVO:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

DECISION: HOMOLOGACION
(Acuerdo suscrito entre las partes)




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 16 de Diciembre de 2.013.
Años: 203° y 154°


Se inicia el presente juicio por escrito de Solicitud de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana OLGA JOSEFINA ALEJOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.465.604, domiciliada en La Comunidad de Guatanquire de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en beneficio de su Nieto: identidad omitida según el artículo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente de 17 años de edad, y en contra del ciudadano RUBEN ANTONIO LIMA GARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.515.764 con domicilio en la calle Fermín Calderón de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.-

Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha 13 de Noviembre del año Dos Mil Trece, notificándosele al Fiscal Séptimo del Ministerio público de esta Circunscripción judicial, librándose la boleta de citación al demandado de autos y solicitud de sueldo al Propietario del Restaurant de Comida China.

En fecha 29 de Noviembre de 2013 se agregó Boleta de Notificación librada a la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada.

En fecha 04 de Diciembre de 2013, el Alguacil del Juzgado consigno Boleta de citación librada al demandado de autos, ciudadano RUBEN LIMA debidamente firmada.

Al folio 17 cursa auto del Tribunal que acuerda notificar a la parte demandante, ciudadana OLGA ALEJOS para acto conciliatorio a efectuarse el día 09/12/2013 a las 9:30 de la mañana.

En fecha 09 de Diciembre de 2013, comparecieron conjuntamente ambas partes de la presente causa y seguidamente acordaron lo siguiente: El padre Ofreció aportar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) SEMANALES, los cuales entregare personalmente a mi hijo y que firme los recibos correspondientes en señal de haber recibido el dinero a partir del 16/12/2013, con respecto al mes de AGOSTO cubriré gastos de útiles escolares y uniformes (2 Camisas, 1 pantalón y 1 par de zapatos casuales y la franela de deporte timbrada) y que la abuela cubra lo mismo ( 2 camisas, 1 pantalón, 1 par de zapatos deportivos y el mono deportivo) y para el mes de DICIEMBRE el padre cubrirá lo correspondiente a estrenos del día 24 de navidad ( Camisa, pantalón y zapatos) y la abuela cubrirá los estrenos del día 31 de navidad. Seguidamente estando presente la ciudadana OLGA ALEJOS manifestó estar de acuerdo con el anterior ofrecimiento hecho por parte del padre de su nieto por lo que solicitaron la homologación de dicho acuerdo para que surta sus efectos de sentencia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Tribunal visto el anterior acuerdo suscrito entre las partes, como consta en el acta de comparecencia de las partes, inserta al folio 19 del expediente, sobre las cantidades ofrecidas como Obligación de manutención, acuerda de conformidad con el artículo 375 de la LOPNA, impartir la Homologación solicitada del mismo, dándosele cumplimiento a partir del día 16 del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013), en beneficio del adolescente identidad omitida según el artículo 65 de la ley organica para la protección del niño, niña y adolescente.

Queda establecido que el padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 350,oo) a partir del 16 de Diciembre de 2013, para el mes de AGOSTO el Padre cubrirá el gasto de Útiles escolares y uniforme escolar (2 Camisas, 1 pantalón y 1 par de zapatos casuales y la franela de deporte timbrada) y el resto de uniformes lo cubrirá la abuela del adolescente de autos ( 2 camisas, 1 pantalón, 1 par de zapatos deportivos y el mono deportivo). Y para el mes de DICIEMBRE el padre cubrirá lo correspondiente a estrenos de la fecha 24 y la Abuela cubrirá los del día 31 de navidad respectivamente.

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.

- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los DIECISEIS (16) días del mes de Diciembre del año dos mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, Conste,
La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez
EBA/klency.-
EXP N° 2276/2013