República Bolivariana De Venezuela
Juzgado del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 203º Y 154º
EXPEDIENTE
2152-2013
MOTIVO
RECTIFICACION DE ACTA DE
NACIMIENTO
SOLICITANTE:
BENITO ARAUJO PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-7.552.885.
NARRATIVA
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por el ciudadano: BENITO ARAUJO PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-7.552.885; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, Nº 697, Folio 349 Vto, del año 1.961, llevada por la Prefectura Civil del Municipio Campo Elías del Distrito Bruzual del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece del siguiente error material: En fecha 13 de Octubre de 1.961, fui presentado por mi padre, Ciudadano: FELIMON ARAUJO; y, en el Libro de Registro Civil, el Funcionario que le correspondió levantar el Acta de Nacimiento, cometió un error involuntario de tipeo, ya que se copio en forma errónea el nombre de mi padre, siendo transcrito así: “FELIMON ARAUJO”, siendo lo correcto: BENITO FELIMON. Anexo a su solicitud: Acta de su Nacimiento, Nº 697, Folio 349 Vto, del año 1.961, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Acta de su Nacimiento, Nº 697, Folio 349 Vto, del año 1.961, emitida por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy; Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de su padre: BENITO FELIMON ARAUJO MARTINEZ; Copia de Sentencia de Rectificación de Acta de Matrimonio de su padre, dictada por este Juzgado en fecha 05 de Octubre de 2012; Factura de Servicio Eléctrico a nombre de su padre: BENITO FELIMON ARAUJO MARTINEZ, de fecha 09-03-2011, emitido por CORPOELEC, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Acta de Defunción Nº 59 de su padre: BENITO FELIMON ARAUJO MARTINEZ, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy; Datos Filiatorios de su padre: BENITO FELIMON ARAUJO MARTINEZ, emitidos por la Oficina SAIME del Estado Yaracuy; Copia fotostática de su cedula de identidad; (folios 2 al 20) los cuales fueron anexados en la solicitud.
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
La solicitud fue admitida en fecha 12 de Marzo de 2013 (folios 21 al 23), por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa por la ley, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
En fecha 21 de Marzo de 2013 (folios 24 al 26), se recibió la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Asimismo se recibió opinión favorable de la misma agregándose ambas al expediente.
En fecha 09 de Abril de 2013 (folio 27), se hizo constar mediante certificación de Secretaria que culmino el Lapso Previsto en la Ley para que la Representación del Ministerio Publico se pronunciara en este caso, dejándose expresa constancia que riela en actas de esta solicitud la opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.
En fecha 14 de Noviembre de 2013 (folios 28 al 30), comparece el ciudadano: BENITO ARAUJO PARRA, para consignar Edicto publicado en el Periódico “Yaracuy al Día”, el Día 05 de Noviembre de 2013, en la página 26, agregándose al expediente.
En fecha 28 de Noviembre de 2013 (folio 31), la Secretaria de este Juzgado certifica que venció el lapso de oposición de la publicación del Edicto, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.
En fecha 29 de Noviembre de 2013 (folio 32), mediante auto se abrió a pruebas la causa, conforme al artículo 771º del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de Diciembre de 2013 (folio 33), el Ciudadano: BENITO ARAUJO PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-7.552.885, estando dentro del lapso legal procedió a promover los siguientes Documentos insertos en el presente Expediente, especificados de la siguiente manera: FOLIO 2: Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, Nº 697, Folio 349 Vto, del año 1.961, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; FOLIOS 5 al 6: Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, Nº 697, Folio 349 Vto, del año 1.961, emitida por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy; FOLIO 8: Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de su padre: BENITO FELIMON ARAUJO MARTINEZ; FOLIO 19: Datos Filiatorios de su padre: BENITO FELIMON ARAUJO MARTINEZ, emitidos por la Oficina SAIME del Estado Yaracuy; FOLIO 20: Copia fotostática de su cedula de identidad.
En fecha 16 de Diciembre de 2013 (folio 34), visto el escrito de pruebas presentado por el Ciudadano: BENITO ARAUJO PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-7.552.885, este Juzgado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, acordó Admitirlas y Agregarlas al Expediente.
En fecha 16 de Diciembre de 2013 (folio 35), mediante Certificación de Secretaria, se hizo constar que siendo el día y la hora culmino el Lapso de Pruebas en la presente causa.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por el Ciudadano: BENITO ARAUJO PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-7.552.885, por lo tanto parte interesada en la presente solicitud.
Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por sí mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.
Por lo que siendo el Ciudadano BENITO ARAUJO PARRA, parte interesada en que se subsane el error del que adolece su Acta de Nacimiento, en relación al nombre de su padre, posee cualidad y legitimación para actuar en el presente proceso.
SEGUNDO: Con respecto a la documentación presentada, se encuentran: A.-) 1) Acta de su Nacimiento, Nº 697, Folio 349 Vto, del año 1.961, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; 2) Acta de su Nacimiento, Nº 697, Folio 349 Vto, del año 1.961, emitida por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy; 3) Acta de Defunción Nº 59 de su padre: BENITO FELIMON ARAUJO MARTINEZ, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy; a los cuales se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprenden por ser Instrumentos Públicos, de conformidad con el artículo 1357º del Código Civil Venezolano Vigente. B.-) Copia de Sentencia de Rectificación de Acta de Matrimonio de su padre, dictada por este Juzgado del municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 05 de Octubre de 2012; a la cual se le otorga todo el valor probatorio que de ella se desprende, por ser un Documento emanado de un Órgano de Justicia. C.-) Asimismo consta en autos: 1) Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de su padre: BENITO FELIMON ARAUJO MARTINEZ; 2) Factura de Servicio Eléctrico a nombre de su padre: BENITO FELIMON ARAUJO MARTINEZ, de fecha 09-03-2011, emitido por CORPOELEC, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; 3) Datos Filiatorios de su padre: BENITO FELIMON ARAUJO MARTINEZ, emitidos por la Oficina SAIME del Estado Yaracuy; 4) Copia fotostática de su cedula de identidad, los cuales al ser Documentos Administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprenden.
Así pues de las pruebas aportadas y traídas a los autos del presente expediente se evidencia que; PRIMERO: El nombre correcto del padre del solicitante es: BENITO FELIMON ARAUJO MARTINEZ.
Asimismo se deja constancia expresa que se publico un edicto en el “Yaracuy al Día”, en la Pagina 26 el Día 05 de Noviembre de 2013, el cual fue consignado por el Ciudadano BENITO ARAUJO PARRA y agregado al expediente en fecha 14 de Noviembre del mismo año y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y, en consecuencia se toma como válida la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.
En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos del articulo 770º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente este Tribunal procederá de la siguiente manera:
DECISION
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento del Ciudadano: BENITO ARAUJO PARRA, Nº 697, Folio 349 Vto, del año 1.961, llevada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: En tal sentido donde aparezca el error del que adolece el Acta de Nacimiento sea corregido de la manera que a continuación se expresa:
Se identifique el nombre del padre del Ciudadano BENITO ARAUJO PARRA, como: “BENITO FELIMON ARAUJO MARTINEZ”.
Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.
Líbrense Oficios al Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 697, Folio 349 Vto, del Año 1.961, de conformidad a lo establecido en el artículo 774º del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con el artículo 502º del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la Ciudad de Chivacoa, a los dieciocho (18) días del Mes de Diciembre de Dos Mil Trece (2013).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta.
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez.
En la misma fecha, se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 1:30 p.m.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez.
Abg.EBA/EM/Audry.-
Expediente Nº 2152-2013
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