REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO
Expediente Nº 2099-2012
Solicitantes:
MARIANELLA RIVERO SUAREZ y JOHAN MANUEL CARPIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.974.762 y V- 17.319.375 respectivamente, asistidos en este Acto por el Abogado en Ejercicio: SALOMON TORIN, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.651.
MOTIVO:
Conversión en Divorcio.
NARRATIVA
En fecha 29 de Octubre de 2.012, los ciudadanos: MARIANELLA RIVERO SUAREZ y JOHAN MANUEL CARPIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.974.762 y V- 17.319.375 respectivamente, domiciliados la primera en la Avenida 8 entre Calles 11 y 12 Edificio Gizzi, Piso 2, Apartamento 03, Barrio Centro del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; y, el segundo en la Avenida 09 entre Calles 17 y 18, Edificio Barroca, Piso 2, Apartamento 06, Barrio Centro del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; asistidos en este Acto por el Abogado en Ejercicio: SALOMON TORIN, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.651, presentaron solicitud donde exponen que han decidido de mutuo y amistoso acuerdo SEPARARSE DE CUERPOS conforme al Artículo 189º del Código Civil Venezolano Vigente, alegaron que durante su unión conyugal, no procrearon hijos y no adquirieron bienes. Anexaron a su solicitud: Acta de Matrimonio Nº 46 de 2007, (folio 3) y copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes (folios 4 y 5).
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
En fecha 01 de Noviembre de 2.012 (folios 6 y 7), este Tribunal decretó la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones convenidos por los solicitantes y se ordenó la Notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
En fecha 08 de Noviembre de 2.012 (folios 8 y 9), se recibió Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 05 de Diciembre de 2.013 (folio 10), comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: MARIANELLA RIVERO SUAREZ y JOHAN MANUEL CARPIO, asistidos en este Acto por el Abogado en Ejercicio: SALOMON TORIN, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.651, quienes expusieron que por cuanto transcurrió más de un año desde que se decretara la separación de cuerpos, y no ha habido reconciliación entre ellos, solicitan se decrete la conversión en divorcio.
Llegado el momento para decidir la presente solicitud, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Por cuanto se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la Separación de Cuerpos, como consta en el folio seis (06) de este Expediente, sin que haya ocurrido reconciliación entre los cónyuges, quienes así lo manifestaron por ante este Tribunal, habiéndose cumplido en el presente caso con todas y cada una de las exigencias del Artículo 185º del Código Civil Venezolano Vigente y por cuanto los interesados están de acuerdo con que se declare el Divorcio.
DECISION
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;
DECLARA
LA CONVERSIÒN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos: MARIANELLA RIVERO SUAREZ y JOHAN MANUEL CARPIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.974.762 y V- 17.319.375 respectivamente; y, en consecuencia queda DISUELTO EL MATRIMONIO contraído por ellos en fecha 23 de Noviembre de 2007, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, según Acta de Matrimonio Nº 46 del año 2.007.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho de este Juzgado; a los Seis (06) Días del Mes de Diciembre de Dos Mil Trece (2013).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta.
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
Abg.EBA/EM/Audry.-
Expediente Nº 2099-2012.
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