REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO
EXPEDIENTE Nº. 2287/2013
DEMANDANTE
KATHERINE ALEXANDRA CAMACARO FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.797.886.
DEMANDADO
RAFAEL ALEXANDER CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.281.945.
MOTIVO
HOMOLOGACION
En fecha 22 de Noviembre de dos mil trece (2013), se recibe solicitud de Fijación de Obligación de Manutención por Extension, presentada en forma escrita por la ciudadana: KATHERINE ALEXANDRA CAMACARO FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.797.886, domiciliada en la Vereda 16, Casa Nº 3 de la Urbanización San Antonio, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; mediante la cual solicita a este Juzgado que se le fije la Obligación de Manutención por Extensión; en contra de su Padre el ciudadano RAFAEL ALEXANDER CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.281.945, quien se encuentra domiciliado en la Avenida 5 de la Urbanización San Antonio, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y labora en la Empresa Coropo, ubicada en las Instalaciones de la Empresa Polar Remavenca, Zona Industrial Chivacoa, del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy. Anexo a su solicitud: Copia Fotostática de su cedula de identidad; Acta de su Nacimiento Nº 706, Folio 360, otorgada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; (folios 3 y 4).
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
En fecha 26 de Noviembre de 2013 (folios 5 al 7), se admitió la Demanda por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, notificándose a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy y se ordeno la citación del obligado para llevar a cabo un Acto Conciliatorio referente a la Obligación de Manutención.
En la misma fecha (folios 8 y 9), se libro oficio Dirigido a la Empresa Coropo, Instalaciones de la Empresa Remavenca – Promasa, Chivacoa, para que informare a este Juzgado el sueldo actualizado devengado por el ciudadano: RAFAEL ALEXANDER CAMACARO y los Beneficios de los que pudiere gozar la ciudadana: KATHERINE ALEXANDRA CAMACARO FREITEZ, en su condición de hija del prenombrado.
En fecha 29 de Noviembre de 2013 (folios 10 y 11), el Alguacil de este Despacho consigno Boleta de Notificación librada a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la cual fue debidamente firmada, agregándose al Expediente.
En fecha 03 de Diciembre de 2013 (folios 12 y 13), el Alguacil de este Despacho consigno Boleta de Citación librada al Ciudadano RAFAEL ALEXANDER CAMACARO, la cual fue debidamente firmada, agregándose al Expediente
En la misma fecha (folios 14 y 15), mediante Auto se acordó librar Telegrama Notificando a la ciudadana KATHERINE ALEXANDRA CAMACARO FREITEZ, para que compareciere a llevar a cabo el Acto Conciliatorio.
En fecha 05 de Diciembre de 2013 (folio 16) siendo el día y la hora fijada para el Acto Conciliatorio, comparecen ante este Guzgado los ciudadanos: RAFAEL ALEXANDER CAMACARO y KATHERINE ALEXANDRA CAMACARO FREITEZ, llegando a un acuerdo amistoso y solicitando la Homologación del mismo.
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y téngase como sentencia pasada por autoridad de Cosa Juzgada.
En consecuencia quedan establecidos como montos de Obligación de Manutención los siguientes: OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00) MENSUALES, los cuales serán entregados personalmente por el Padre a su Hija; para el MES DE AGOSTO: El padre le aportara a su hija la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs); en el MES DE DICIEMBRE: El padre le aportara a su hija la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.).
La obligación de la manutención deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, en la misma medida en que sean aumentados los Ingresos del obligado de autos, tal como lo señala el Artículo 369º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Nueve (09) días del Mes de Diciembre de Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria
Abg. ERLEN MARTINEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:30 p.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria.
Abg. ERLEN MARTINEZ
Expediente Civil N° 2287-2013
Abg.EBA/EM/Audry.-
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