REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 12 de Diciembre de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1760-2013.-
(Justificativo de Únicos y Universales Herederos)
Visto el escrito que antecede, los documentos anexos al mismo y las de¬claraciones de los testigos jurados, ciudadanos: ANTONIO CASTILLO y ALEXIS GREGORIO LOPEZ PARRA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 2.175.989, y V- 10.860.715 respectivamente, este Tri¬bunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autori¬dad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones: JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar el derecho que le corresponde a la ciudadana: JOSEFA DOMINGA VELASQUEZ DE CASTILLO y a los ciudadanos: CLEMENCIA CASTILLO VELASQUEZ, MARIA SERVERA CASTILLO VELASQUEZ, ANA CIRILA CASTILLO VELASQUEZ, CARMEN ELENA CASTILLO VELASQUEZ, ALEXIS ENRIQUE CASTILLO VELASQUEZ y LUIS ALBERTO CASTILLO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casada la primera de los nombrados y los restantes solteros, domiciliados en Sabana de Parra, Municipio José Páez, Estado Yaracuy titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.501.367, V- 5.458.982, V- 7.576.750, V- 5.458.524, V- 7.918.406, V- 8.519.157 y V- 11.277.514 respectivamente, en su condición de cónyuge la primera de los nombrados e hijos los demás mencionados, del ciudadano: PEDRO JULIAN CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.175.980, cuyo domiciliado lo tenía fijado en la Calle 04, con carrera 04, Barrio Copa Redonda, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, fallecido el día 08-05-2010; todo ello sin perjuicio de terceros, de iguales o mejores dere¬chos. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante. Déjese copia de esta Providencia.
La Juez Provisorio;
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de VEINTIDOS (22) folios útiles y se expidieron las copias certificadas requeridas por la solicitante.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 22 del expediente distinguido con el Nº 1760-2013. Urachiche, 12 de Diciembre de 2013.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MERP/yrsv.-
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