REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 12 de Diciembre de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1765-2013.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: MARIA ANTONIA GONZALEZ DE BARRIOS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas: JUANA BAUTISTA SILVA PARRA y CARMEN MARIVEL MONTERO DE GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.517.763 y V- 7.372.335, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MARIA ANTONIA GONZALEZ DE BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.987.008, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, con un área aproximada de terreno de: DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCO CECIMETROS CUADRADOS (285,05 m2), con un área de construcción de: CIENTO UN METROS CUADRADADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (101,25 m2), ubicado en la calle 6-A, entre carreras 2 y 3, Sector Barrio Simón Bolívar, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea aproximada de veinte metros exactos (20,00 m) con parcela y casa que es de la ciudadana: Epifanía Rivas; SUR: En línea aproximada de veinte metros con veinte centímetros (20,20 m) con parcela y casa que es del ciudadano; Gonzalo Castillo; ESTE: En Línea aproximada de catorce metros con ochenta centímetros (14,80 m) con calle 6-A que es su frente; y OESTE: en una línea aproximada de catorce metros con noventa y cinco centímetros (14,95 m) con parcela y casa que es de la ciudadana María Rivas. Las referidas bienhechurías consisten en: Una (01) casa de paredes de bloques techo de acerolit, piso de cemento, distribuida en tres cuartos, cocina, baño y sala comedor. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;
Abg. Marlyn Emilia Rodrígues Pérez
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Diez (10) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suarez V.
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, C E R T I F I C A: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio (10) del expediente distinguido con el Nº 1765-2013. Urachiche, a los Doce (12) Días del mes de Diciembre de 2013.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MERP/faar.-
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