REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 13 de Diciembre de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1769-2013.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: CARLOS JOSE GRATEROL ROJAS y CRUZ ELENA GRATEROL, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: JUANA CLAUDINA RODRIGUEZ DE MAJANO y JOSE JUAN LINAREZ ALMAO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.122.249 y V-14.336.034 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: CARLOS JOSE GRATEROL ROJAS y CRUZ ELENA GRATEROL, titulares de las cédulas de identidad Nros V-828.289 y V-8.518.768, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de propiedad del INTI; que mide un área total de terreno de UNA HECTAREA CON CUARENTA METROS CUADRADOS (1,40 HAS); ubicado en la Carretera Interna / Rio Tejal, Sector Rio Abajo, Jurisdicción del Municipio Urachiche; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupadas por el ciudadano: Pedro Martínez; SUR: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupadas por el ciudadano: Tomas Graterol; ESTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupadas por el ciudadano: José Rodríguez; y OESTE: Rio Tejal y carretera interna que es su frente. Las mencionadas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar con las siguientes características: paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, sobre estructura de metal, piso de cemento pulido, puertas metálicas y ventanas de romanillas de vidrio; su distribución es como sigue: tres (3) dormitorios, una (1) sala comedor, una (1) sala recibo, una (1) sala cocina, dos (2) cuarto de baño con sus respectivas instalaciones sanitarias: con los servicios públicos de agua de acueductos, un pozo séptico y luz electica, además está cercada en su totalidad de alambre de púas, con un área de construcción de SETENTA Y CINCO METROS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (75,90 M2). Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;
ABG. MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante Quince (15) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suarez V.
MERP/aaag.-
|