REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Expediente Nº 1230-2013.
Esta conociendo este Tribunal del procedimiento de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por la ciudadana SABRINA YOALBI CAPASSO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-17.612.955 y domiciliada en la Calle Principal, Sabana de Méndez, Urachiche, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, actuando en su carácter de progenitora de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 11 años de edad, en contra del ciudadano ANALDO GRABIEL GIMENEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, vigilante, titular de la cédula de identidad Nº V-15.109.571 y domiciliado en la Calle 02, Urbanización Beliza II, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy.
Admitida la solicitud en fecha 21/10/2013, se acordaron las actuaciones pertinentes, practicándose la citación del demandado ciudadano, ANALDO GRABIEL GIMENEZ MEDINA, en fecha 13/11/2013, para la celebración de un Acto Conciliatorio y Contestación de la Demanda que tendría lugar al tercer día siguiente a que constara a los autos la consignación de dicha boleta de citación, según consta a los folios 09 y 10 de este expediente.
En fecha 18/07/2013, siendo la oportunidad fijada para el acto conciliatorio, compareció el demandado ciudadano: ANALDO GRABIEL GIMENEZ MEDINA, el cual manifestó convenir en la demanda en los términos siguientes: “Informo al Tribunal, que convengo en la solicitud de fijación de Obligación de Manutenciones mi hijo JOSE ADRIAN GIMENEZ CAPASSO procreada con la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), quien no se encuentra presente en este acto, y ofrezco ante este Tribunal en pasarle a partir del presente mes, un mercado de alimento, estimado en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) quincenal, para un total de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, por concepto de PENSION DE ALIMENTO; en comprarle los UTILES ESCOLARES, en el mes de septiembre de cada año estimados en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00); y comprarle la ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDO, estimado en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), y propongo cubrir los gastos de enfermedad y medicina de mi hijo, conjuntamente con la madre por partes iguales. Solicito a la madre me firme un recibo en cada oportunidad que le haga entrega de los conceptos señalados en sus debidas oportunidades. Hago esta propuesta a la madre, quien no se encuentra presente en este Tribunal, para que en caso que esté de acuerdo lo manifieste y de igual manera pido se Homologue el presente acuerdo”

PRUEBAS
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA CON SU SOLICITUD.
La parte actora SABRINA YOALBI CAPASSO VELASQUEZ, acompañó a su solicitud, Copia fotostática del acta de nacimiento de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), inserta al folio 2, la cual se valora de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, como prueba de la filiación paterna y materna; consigna inserta al folio 3, Constancia de Estudio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), emanada de la EIB “MANUELITA SAENZ”, suscrita por el director Lic. Feliz Bianchis, la cual al no ser impugnada como documento administrativo cuya autenticidad y ejecutividad se presume, para demostrar la afirmación de la actora que su hijo actualmente se encuentran estudiando; y consigno copia fotostática de la cédula de identidad de SABRINA YOALBI CAPASSO VELASQUEZ, correspondiente al Nro. V-17.612.955, inserta al folio 4, la cual es valorada como fidedigna conforme al artículo 429 Código de Procedimiento Civil.
La parte accionada el ciudadano ANALDO GRABIEL GIMENEZ MEDINA, no presentó pruebas en ninguna oportunidad durante este Procedimiento.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El artículo 369 de la L.O.P.N.N.A., establece en su encabezamiento entre los elementos que el Juez debe tomar en cuenta para la determinación del quantum alimentario: 1) La necesidad e interés del niño que la requiere; y 2) La capacidad económica del obligado…
En este orden de ideas, esta Juzgadora observa, que de conformidad con la copia certificada del Acta de Nacimiento inserta al folio 2, el niño (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, de 11 años de edad, es hijo de la ciudadana SABRINA YOALBI CAPASSO VELASQUEZ y del ciudadano ANALDO GRABIEL GIMENEZ MEDINA, demostrada como ha sido su filiación y la minoridad de edad que le impide satisfacer y proveerse sus necesidades por sí mismo, es evidente que el padre que no comparte su hogar, debe contribuir con todos los gastos que genera la manutención y formación de la adolescente, lo cual viene siendo cumplido solamente por la madre.
El padre, ciudadano ANALDO GRABIEL GIMENEZ MEDINA, que de acuerdo con la información que se desprende del acto conciliatorio, el cual corre inserto en el folio 11 del presente expediente, manifiesta que conviene en la solicitud de la Fijación de la Obligación de Manutención.
Ahora bien, no constando a los autos oposición, rechazo o contradicción por parte de la actora, ciudadana: SABRINA YOALBI CAPASSO VELASQUEZ, al convenimiento formulado por el demandado, ciudadano: ANALDO GRABIEL GIMENEZ MEDINA, por los conceptos de Pensión de Alimento, Útiles Escolares, Aguinaldos, gastos de medicina y enfermedad de su hijo, este Juzgado estima que el convenimiento formulado por el ciudadano: ANALDO GRABIEL GIMENEZ MEDINA, ha de ser admitido, en atención al interés superior del niño: (IDENTIDAD OMITIDA), y por consiguiente se establece el monto de: un mercado de alimento, estimado en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) quincenal, para un total de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, por concepto de PENSION DE ALIMENTO; en comprarle los UTILES ESCOLARES, en el mes de septiembre de cada año estimados en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00); y comprarle la ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDO, estimado en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), y propongo cubrir los gastos de enfermedad y medicina de mi hijo, conjuntamente con la madre por partes iguales, y determina que la cantidad de Bs. 500,00 mensual, corresponde al 16.85% del salario mínimo actual, el cual es de Bs.2.973,00. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 369.
DECISION
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana SABRINA YOALBI CAPASSO VELASQUEZ, en representación de su hijo(IDENTIDAD OMITIDA), en contra del ciudadano ANALDO GRABIEL GIMENEZ MEDINA, antes identificados. SEGUNDO: Se ordena al Demandado DANIEL FELIPE MAJANO PEREZ el pago de las siguientes cantidades: 1) un mercado de alimento, estimado en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) quincenal, para un total de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, por concepto de PENSION DE ALIMENTO; 2) en comprarle los UTILES ESCOLARES, en el mes de septiembre de cada año estimados en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00); 3) y comprarle la ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDO, estimado en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00); 4) en cuanto a los gastos de enfermedades y medicinas, serán cubiertos en partes iguales conjuntamente con la madre.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Urachiche, a los DIECISIETE (17) días del mes de Diciembre del dos mil trece. Años: 203° y 154°.-
La Juez Provisoria;

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ

La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.

En esta misma fecha, y siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.


La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de los originales que las contienen, las cuales corren insertas desde el folio 13 al 16 del expediente distinguido con el Nº 1230-2013. Urachiche, DIECISIETE (17) días del mes de Diciembre del dos mil trece. Años: 203º y 154°.-
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.