REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 04 de Diciembre de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1759-2013.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano JORGE LUIS ESCALONA GONZALEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: VICTOR ALFONZO OROPEZA OROPEZA y MAYORYS YACELYS PIÑA HERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.973.951 y V-14.871.584 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: JORGE LUIS ESCALONA GONZALEZ y BRISMARY BEATRIZ PEREZ HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.823.673 y V-18.683.983, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Municipal, que mide CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (166,33 M2); ubicado en la Calle 01-B con callejón S/N, Barrio El Carabalí, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela y rancho que es o fue de la Señora Adelina Rojas; SUR: Parcela y construcción que es o fue de la Señora Yajaira Brandy; ESTE: Parcela y casa que es o fue del Señor Armando Sánchez ; y OESTE: Calle 01-B. Las bienhechurías en referencia consisten en una casa de habitación construidas con paredes de bloques, piso de tierra, con sus tuberías empotradas de electricidad, aguas blancas y negras y techo de platabanda en construcción, distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) baños, un (1) porche, sin puertas ni ventanas; siendo su área de construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (90,55 M2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-