REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 05 de Diciembre del 2013
Años 203° y 154°

Expediente Nº 253-2002.-
(Homologación de Acta de Conciliación).

Vista la revisión de este expediente, que cursa en este Juzgado por HOMOLOGACIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN suscrita ante el Consejo de Protección del Niño, Niña, y Adolescente del Municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra, Estado Yaracuy, por la ciudadana: MARIA LEOCADIA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.361.173, actuando en su carácter de Abuela Materna, en representación de su nieta: IRALIS WILMARY PEREZ OVIEDO, por una parte y por la otra, el ciudadano: WILLIAN ANTONIO PEREZ QUERALES, titular de la cédula de identidad Nº V-10.364.570, este Tribunal para decidir lo hace en base a las consideraciones siguientes:
Que de conformidad con el Acta de Conciliación N° 0010 de fecha 16-01-2002, suscrita ante el mencionado Consejo de Protección, inserta al folio 2, la ciudadana, IRALIS WILMARY PEREZ OVIEDO, contaba para dicha fecha con 07 años de edad, lo que significa que para la presente fecha ha alcanzado la mayoría de edad.
Que en la referida Acta de Conciliación, Homologada por este Tribunal, mediante auto dictado en fecha 26-02-2002, inserta al folios 8, se fijó el monto de la Obligación Alimentaría.
Que la última actuación en el expediente, fue el auto de fecha: 24-11-2011, donde la Juez Temporal se abocó al conocimiento de la causa.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de alimentos y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentarios, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaría convenida en el procedimiento de HOMOLOGACIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN, suscrita ante el Consejo de Protección del Niño, Niña, y Adolescente del Municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra, Estado Yaracuy, por la ciudadana: MARIA LEOCADIA ROJAS, en representación de su nieta: IRALIS WILMARY PEREZ OVIEDO, por una parte y por la otra el ciudadano: WILLIAN ANTONIO PEREZ QUERALES, por haber alcanzado la beneficiaria IRALIS WILMARY PEREZ OVIEDO, la mayoría de edad. SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archívese el expediente en su oportunidad.
La Juez Provisoria,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.




MERP/aaag.-





La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene, la cuales corren insertas al folio 58 del expediente distinguido con el Nº 253-2002. En Urachiche a los CINCO (05) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013). Años: 203° y 154°.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.