REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA DEFINITIVA
Nirgua, diez (10) de diciembre del año dos mil trece
203º y 154º
DEMANDANTE: MERCEDES ARTEAGA DE RUMBOS Y OTROS, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.518.612, actuando en su propio nombre y representación y de este domicilio.-.
ABOGADOS AGAR MONTOYA AGUILAR Y GUSTAVO ALONSO DE
ABREU DOMADOR, titulares de las cédulas de identidad
APODERADOS: Nº V- 17.844.735 y V- 10.861.126, I.P.S.A. N° 170.735 y
171.063, respectivamente y de este domicilio.-
MOTIVO: Rectificación de partidas de nacimiento.
SENTENCIA definitiva-
EXPEDIENTE: Nº 6749/ 13.-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
La presente causa se inició mediante solicitud, suscrita y presentada en fecha 14 de agosto de 2013, por los abogados: AGAR MONTOYA AGUILAR Y GUSTAVO ALONSO DE ABREU DOMADOR, titulares de las cédulas de identidad NºV-17.844.735 y V-10.861.126, de este domicilio, actuando en nombre y representación de los ciudadanos: MERCEDES ARTEAGA QUINTERO, YOLANDA ARTEAGA QUINTERO, ALEJANDRO ARTEAGA QUINTERO, SANTIAGO ARTEAGA QUINTERO, ROSA MARÍA ARTEAGA QUINTERO, AGAPITO ARTEAGA QUINTERO, ARGENIS RAMON ARTEAGA QUINTERO e HIPOLITO ARTEAGA QUINTERO, a través de la cual solicitaron la RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDA DE NACIMIENTO de sus patrocinados, manifestando en su escrito de solicitud, que el funcionario de Registro Civil a quien correspondió asentar las partidas de nacimiento de éstos ciudadanos, incurrió en varios errores que se detallan así:
1. En el caso de la partida de nacimiento de la ciudadana: MERCEDES ARTEAGA QUINTERO, el funcionario a quien correspondió asentar dicha partida identificó al padre de ésta como “APOLINAR ARTEAGA” cuando lo correcto es que lo hubiera identificado como “HIPOLITO ARTEAGA” y a la madre la identificó como “AMADA QUINTERO” cuando lo correcto es que la hubiera identificado como “TITA AMADA QUINTERO DE ARTEAGA”.
2. En el caso de la partida de nacimiento de la ciudadana: YOLANDA ARTEGA QUINTERO, el funcionario a quien correspondió asentar dicha partida identificó al padre de ésta como “ESPOLITO ARTEAGA” cuando lo correcto es que lo hubiera identificado como “HIPOLITO ARTEAGA” y a la madre la identificó como “TITA AMANDA QUINTERO” cuando lo correcto es que la hubiera identificado como “TITA AMADA QUINTERO DE ARTEAGA”.
3. En el caso de la partida de nacimiento del ciudadano: ALEJANDRO ARTEAGA QUINTERO, el funcionario a quien correspondió asentar dicha partida identificó al padre de éste como “ALEJANDRO APOLINAR ARTEAGA” cuando lo correcto es que lo hubiera identificado como “HIPOLITO ARTEAGA” y a la madre la identificó como “AMANDA QUINTERO” cuando lo correcto es que la hubiera identificado como “TITA AMADA QUINTERO DE ARTEAGA”. y en la partida que cursa por ante el Registro Principal del estado Yaracuy (segundo libro), el padre de este ciudadano fue identificado como “ APOLINAR ARTEAGA” cuando lo correcto es que lo hubiera identificado como “HIPOLITO ARTEAGA” y a la madre la identificó como “AMANDA QUINTERO” cuando lo correcto es que la hubiera identificado como “TITA AMADA QUINTERO DE ARTEAGA
4. En el caso de la partida de nacimiento del ciudadano SANTIAGO ARTEAGA QUINTERO el funcionario a quien correspondió asentar dicha partida identificó al padre de éste como “APOLINAR ARTEAGA” cuando lo correcto es que lo hubiera identificado como “HIPOLITO ARTEAGA” y a la madre la identificó como “AMADA QUINTERO” cuando lo correcto es que la hubiera identificado como “TITA AMADA QUINTERO DE ARTEAGA”.-
5. En el caso de la partida de nacimiento de la ciudadana ROSA MARÍA ARTEAGA QUINTERO el funcionario a quien correspondió asentar dicha partida identificó a la madre de ésta como “AMADA QUINTERO” cuando lo correcto es que la hubiera identificado como “TITA AMADA QUINTERO DE ARTEAGA”.-
6. En el caso de la partida de nacimiento del ciudadano AGAPITO ANTONIO ARTEAGA QUINTERO el funcionario a quien correspondió asentar dicha partida identificó a la madre de éste como “AMATITA QUINTERO” cuando lo correcto es que la hubiera identificado como “TITA AMADA QUINTERO DE ARTEAGA”.-
7. En el caso de la partida de nacimiento del ciudadano ARGENIS RAMÓN ARTEAGA QUINTERO el funcionario a quien correspondió asentar dicha partida identificó a la madre de éste como “AMADA TITA QUINTERO” cuando lo correcto es que la hubiera identificado como “TITA AMADA QUINTERO DE ARTEAGA” y,
8. En el caso de la partida de nacimiento del ciudadano HIPOLITO ARTEAGA QUINTERO el funcionario a quien correspondió asentar dicha partida identificó a la madre de éste como “TITA AMANDA QUINTERO DE ARTEAGA” cuando lo correcto es que la hubiera identificado como “TITA AMADA QUINTERO DE ARTEAGA”.-
Que la presente solicitud, obra exclusivamente en interés de sus patrocinados y que no existe persona alguna que pudiese perjudicarse con la decisión que sobre las mismas recaiga, ya que habrá de consistir solamente en los casos mencionados, que se ordene corregir los nombres propios de los progenitores de sus representados, para que en lo adelante, éstos aparezcan identificados en las partidas de nacimiento de los mencionados ciudadanos como “HIPOLITO ARTEAGA y TITA AMADA QUINTERO DE ARTEAGA” que es como es correcto la identificación de éstos ciudadanos..-
En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2013 se admitió la acción, se ordenó la notificación del Ministerio Público y librar el edicto correspondiente, a los fines previstos en el Artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siendo consignado al expediente, en fecha diez (10) de octubre de 2013 el ejemplar del periódico donde apareció publicado el referido edicto, tal como se aprecia a los folios 54 al 56, celebrándose en su oportunidad legal el acto de oposición respectivo al cual no compareció persona alguna, (folio 60), quedando en consecuencia la causa abierta a pruebas por un lapso de diez (10) días de despachos previa citación del Ministerio Público, quien fue previamente notificado y citado (folios 57, 58, 62 y 63).-
La parte accionante promovió pruebas instrumentales.
Al folio 66 corre auto del tribunal admitiendo las pruebas promovidas por los representantes judiciales de los solicitantes.-
El Ministerio Público no promovió ni evacuó pruebas, pero emitió opinión favorable para que se proceda a la rectificación de las partidas de nacimiento requeridas por la solicitante (folio 59).-
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVA
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones: Que este tribunal conoce la presente causa en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a los Juzgados de Municipio a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009.- En consecuencia, al haberse admitido la demanda se dio estricto cumplimiento a las normas que rigen la materia, especialmente a la notificación y citación de la representación fiscal, como se aprecia los folios 16 y 17 del presente expediente, conforme lo previsto en los Artículos 132 y 771 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 770 eiusdem, en relación a la publicación del edicto, a los fines de que se llevara a cabo o no el acto de oposición. Transcurrido el lapso de emplazamiento no compareció persona alguna a hacer oposición por lo que la causa quedó abierta a pruebas tal como lo establece el Artículo 771 ya citado. La fiscalía del Ministerio Público emitió opinión favorable (folio 59).
La parte actora junto con la demanda consignó las pruebas que consideró pertinentes, tales como: A.- Copias certificadas de las partidas de nacimiento cuya rectificación solicitan, expedidas por la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy B.- Copias certificadas de las partidas de nacimiento cuya rectificación solicitan, expedidas por el Registro Principal del estado Yaracuy.- C.- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano: “HIPOLITO ARTEAGA”.- CH. Copia de la cédula de identidad del ciudadano “HIPOLITO ARTEAGA”.- D.- Copia de la partida de nacimiento del ciudadano: “HIPOLITO ARTEAGA” y E.- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana “TITA AMADA QUINTERO DE ARTEAGA”.-
Observa el tribunal que los instrumentos antes referidos, fueron emitidos por autoridades competentes para dar fe pública de ellos y siendo que no fueron tachados ni impugnados y tampoco aparece de autos que hayan sido declarados como falsos por alguna autoridad competente, se les asigna el valor jurídico, previsto en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil y por tanto con ellos se da por demostrado que los funcionarios del Registro Civil del municipio Nirgua, estado Yaracuy a quienes correspondió asentar las partidas de nacimiento de los ciudadanos MERCEDES ARTEGA QUINTERO, YOLANDA ARTEAGA QUINTERO, ALEJANDRO ARTEAGA QUINTERO, SANTIAGO ARTEAGA QUINTERO, ROSA MARÍA ARTEAGA QUINTERO, AGAPITO ARTEAGA QUINTERO, ARGENIS RAMON ARTEAGA QUINTERO e HIPOLITO ARTEAGA QUINTERO, incurrieron en el error de identificar incorrectamente a los progenitores de estos ciudadanos así:
1.-En el caso de la partida de nacimiento de la ciudadana: MERCEDES ARTEAGA QUINTERO, el funcionario a quien correspondió asentar dicha partida identificó al padre de ésta como “APOLINAR ARTEAGA” cuando lo correcto es que lo hubiera identificado como “HIPOLITO ARTEAGA” y a la madre la identificó como “AMADA QUINTERO” cuando lo correcto es que la hubiera identificado como “TITA AMADA QUINTERO DE ARTEAGA”.
2.-En el caso de la partida de nacimiento de la ciudadana: YOLANDA ARTEAGA QUINTERO, el funcionario a quien correspondió asentar dicha partida identificó al padre de ésta como “ESPOLITO ARTEAGA” cuando lo correcto es que lo hubiera identificado como “HIPOLITO ARTEAGA” y a la madre la identificó como “TITA AMANDA QUINTERO” cuando lo correcto es que la hubiera identificado como “TITA AMADA QUINTERO DE ARTEAGA”.
3.- En el caso de la partida de nacimiento del ciudadano: ALEJANDRO ARTEAGA QUINTERO, el funcionario a quien correspondió asentar dicha partida identificó al padre de éste como “ALEJANDRO APOLINAR ARTEAGA” cuando lo correcto es que lo hubiera identificado como “HIPOLITO ARTEAGA” y a la madre la identificó como “AMANDA QUINTERO” cuando lo correcto es que la hubiera identificado como “TITA AMADA QUINTERO DE ARTEAGA”. y en la partida que cursa por ante el Registro Principal del estado Yaracuy (segundo libro), el padre de este ciudadano fue identificado como “ APOLINAR ARTEAGA” cuando lo correcto es que lo hubiera identificado como “HIPOLITO ARTEAGA” y a la madre la identificó como “AMANDA QUINTERO” cuando lo correcto es que la hubiera identificado como “TITA AMADA QUINTERO DE ARTEAGA
4.- En el caso de la partida de nacimiento del ciudadano SANTIAGO ARTEAGA QUINTERO el funcionario a quien correspondió asentar dicha partida identificó al padre de éste como “APOLINAR ARTEAGA” cuando lo correcto es que lo hubiera identificado como “HIPOLITO ARTEAGA” y a la madre la identificó como “AMADA QUINTERO” cuando lo correcto es que la hubiera identificado como “TITA AMADA QUINTERO DE ARTEAGA”.-
5.- En el caso de la partida de nacimiento de la ciudadana ROSA MARÍA ARTEAGA QUINTERO el funcionario a quien correspondió asentar dicha partida identificó a la madre de ésta como “AMADA QUINTERO” cuando lo correcto es que la hubiera identificado como “TITA AMADA QUINTERO DE ARTEAGA”.-
6.-En el caso de la partida de nacimiento del ciudadano AGAPITO ARTEAGA QUINTERO el funcionario a quien correspondió asentar dicha partida identificó a la madre de éste como “AMATITA QUINTERO” cuando lo correcto es que la hubiera identificado como “TITA AMADA QUINTERO DE ARTEAGA”.-
7.- En el caso de la partida de nacimiento del ciudadano ARGENIS RAMÓN ARTEAGA QUINTERO el funcionario a quien correspondió asentar dicha partida identificó a la madre de éste como “AMADA TITA QUINTERO” cuando lo correcto es que la hubiera identificado como “TITA AMADA QUINTERO DE ARTEAGA” y,
8.-En el caso de la partida de nacimiento del ciudadano HIPOLITO ARTEAGA QUINTERO el funcionario a quien correspondió asentar dicha partida identificó a la madre de éste como “TITA AMANDA QUINTERO DE ARTEAGA” cuando lo correcto es que la hubiera identificado como “TITA AMADA QUINTERO DE ARTEAGA”, ya que el padre de estos ciudadanos, según el acta de nacimiento que corre al folio 50 de esta causa y acta de defunción que corre al folio 48, que se valoraron anteriormente, llevaba por nombre propio “HIPOLITO” y por apellido “ARTEAGA” y la madre de éstos ciudadanos según su copia de cédula de identidad que corre al folio 49 que se valoró anteriormente, llevaba por nombres propios los de “TITA AMADA”, por lo que como consecuencia de ello es procedente la solicitud de rectificación de las partidas de nacimiento antes referidas por lo que en lo adelante, donde en dichas partidas se mencione a los padres de los solicitantes, debe decir en lo sucesivo así:
1.-En el caso de la partida de nacimiento de la ciudadana: MERCEDES ARTEAGA QUINTERO, asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, bajo el Nº 43, de fecha 20 de enero de 1962, en donde dice “… me fue presentada en este despacho una niña hembra por “APOLINAR ARTEAGA” diga en lo sucesivo “… me fue presentada en este despacho una niña hembra por “HIPOLITO ARTEAGA” que es lo correcto y donde dice “…que es su hija legitima y de su esposa “AMADA QUINTERO” diga en lo sucesivo “…que es su hija legitima y de su esposa TITA AMADA QUINTERO DE ARTEAGA”, que es como es correcto.-
2.- En el caso de la partida de nacimiento de la ciudadana: YOLANDA ARTEAGA QUINTERO, asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, bajo el Nº 196, de fecha 12 de marzo de 1970, en donde dice “… me ha sido presentada en este despacho una niña por “ESPOLITO ARTEAGA” diga en lo sucesivo “… me ha sido presentada en este despacho una niña por “ HIPOLITO ARTEAGA” que es lo correcto y donde dice “…que es su hija legitima y de su esposa “TITA AMANDA QUINTERO” diga en lo sucesivo “…que es su hija legitima y de su esposa “TITA AMADA QUINTERO DE ARTEAGA”, que es como es correcto.-
3.- En el caso de la partida de nacimiento del ciudadano: ALEJANDRO ARTEGA QUINTERO, asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, bajo el Nº 735, de fecha 29 de agosto de 1959, en donde dice “… me ha sido presentado en este despacho un niño varón por “ALEJANDRO APOLINAR ARTEAGA” diga en lo sucesivo “… me ha sido presentado en este despacho un niño varón por “ HIPOLITO ARTEAGA” que es lo correcto y donde dice “…que es su hijo legitimo y de su esposa “AMANDA QUINTERO” diga en lo sucesivo “…que es su hijo legitimo y de su esposa “TITA AMADA QUINTERO DE ARTEAGA”, que es como es correcto y en el asiento de esta partida que cursa por ante el Registro Principal del estado Yaracuy debe hacerse igual corrección a las ya indicadas.-
4.- En el caso de la partida de nacimiento del ciudadano SANTIAGO ARTEAGA QUINTERO asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, bajo el Nº 543, de fecha 15 de mayo de 1957, en donde dice “… me ha sido presentado un niño varón por “ APOLINAR ARTEAGA” diga en lo sucesivo “… me ha sido presentado un niño varón por “ HIPOLITO ARTEAGA” que es lo correcto y donde dice “…que es su hijo y de su esposa “AMADA QUINTERO” diga en lo sucesivo “…que es su hijo y de su esposa “TITA AMADA QUINTERO DE ARTEAGA”, que es como es correcto.-
5.- En el caso de la partida de nacimiento de la ciudadana ROSA MARÍA ARTEAGA QUINTERO asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, bajo el Nº 110, de fecha 13 de septiembre de 1975, en donde dice “…que es su hija legítima y de su esposa “AMADA QUINTERO” diga en lo sucesivo “…que es su hija legítima y de su esposa “TITA AMADA QUINTERO DE ARTEAGA”, que es como es correcto.-
6.-En el caso de la partida de nacimiento del ciudadano AGAPITO ANTONIO ARTEAGA QUINTERO asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, bajo el Nº 347, de fecha 7 de abril de 1964, en donde dice “…que es su hijo legítimo y de su esposa “AMATITA QUINTERO” diga en lo sucesivo “…que es su hijo legítimo y de su esposa “TITA AMADA QUINTERO DE ARTEAGA”, que es lo correcto.-
7.- En el caso de la partida de nacimiento del ciudadano ARGENIS RAMÓN ARTEAGA QUINTERO asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, bajo el Nº 481, de fecha 31 de mayo de 1965, en donde dice “…que es su hijo legítimo y de su esposa “AMADA TITA QUINTERO” diga en lo sucesivo “…que es su hijo legítimo y de su esposa “TITA AMADA QUINTERO DE ARTEAGA”, que es lo correcto y
8.-En el caso de la partida de nacimiento del ciudadano HIPOLITO ARTEAGA QUINTERO insertada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, bajo el Nº 718, de fecha 13 de octubre de 1989, en donde dice “…Siendo hijo legítimo de HIPOLITO ARTEAGA y TITA AMANDA QUINTERO DE ARTEAGA” diga en lo sucesivo “…“…Siendo hijo legítimo de HIPOLITO ARTEAGA y TITA AMADA QUINTERO DE ARTEAGA”, que es lo correcto, todo lo cual es razón suficiente para que la petición de rectificación de las partidas de nacimientos antes referidas deba prosperar y así quedará establecido en forma positiva y precisa en la dispositiva del presente fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado del Municipio Nirgua,
de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTOS, requeridas por los abogados: AGAR MONTOYA AGUILAR Y GUSTAVO ALONSO DE ABREU DOMADOR, titulares de las cédulas de identidad NºV-17.844.735 y V-10.861.126, de este domicilio, actuando en nombre y representación de los ciudadanos: MERCEDES ARTEGA QUINTERO, YOLANDA ARTEAGA QUINTERO, ALEJANDRO ARTEAGA QUINTERO, SANTIAGO ARTEAGA QUINTERO, ROSA MARÍA ARTEAGA QUINTERO, AGAPITO ARTEAGA QUINTERO, ARGENIS RAMON ARTEAGA QUINTERO e HIPOLITO ARTEAGA QUINTERO, de este domicilio, según poder autenticado que riela a los autos, dejándose constancia que deben ser corregidas así:
1.-En el caso de la partida de nacimiento de la ciudadana: MERCEDES ARTEAGA QUINTERO, asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, bajo el Nº 43, de fecha 20 de enero de 1962, debe ser corregida para que donde dice “… me fue presentada en este despacho una niña hembra por “APOLINAR ARTEAGA” diga en lo sucesivo “… me fue presentada en este despacho una niña hembra por “HIPOLITO ARTEAGA” que es lo correcto y donde dice “…que es su hija legitima y de su esposa “AMADA QUINTERO” diga en lo sucesivo “…que es su hija legitima y de su esposa TITA AMADA QUINTERO DE ARTEAGA”, que es como es correcto.-
2.- En el caso de la partida de nacimiento de la ciudadana: YOLANDA ARTEAGA QUINTERO, asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, bajo el Nº 196, de fecha 12 de marzo de 1970, debe ser corregida para que donde dice “… me ha sido presentada en este despacho una niña por “ESPOLITO ARTEAGA” diga en lo sucesivo “… me ha sido presentada en este despacho una niña por “ HIPOLITO ARTEAGA” que es lo correcto y donde dice “…que es su hija legitima y de su esposa “TITA AMANDA QUINTERO” diga en lo sucesivo “…que es su hija legitima y de su esposa “TITA AMADA QUINTERO DE ARTEAGA”, que es como es correcto.-
3.- En el caso de la partida de nacimiento del ciudadano: ALEJANDRO ARTEAGA QUINTERO, asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, bajo el Nº 735, de fecha 29 de agosto de 1959, debe ser corregida para que donde dice “… me ha sido presentado en este despacho un niño varón por “ALEJANDRO APOLINAR ARTEAGA” diga en lo sucesivo “… me ha sido presentado en este despacho un niño varón por “ HIPOLITO ARTEAGA” que es lo correcto y donde dice “…que es su hijo legitimo y de su esposa “AMANDA QUINTERO” diga en lo sucesivo “…que es su hijo legitimo y de su esposa “TITA AMADA QUINTERO DE ARTEAGA”, que es como es correcto y en el asiento de esta partida que cursa por ante el Registro Principal del estado Yaracuy debe hacerse igual corrección a las ya indicadas.-
4.- En el caso de la partida de nacimiento del ciudadano SANTIAGO ARTEAGA QUINTERO asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, bajo el Nº 543, de fecha 15 de mayo de 1957, debe ser corregida para que donde dice “… me ha sido presentado un niño varón por “ APOLINAR ARTEAGA” diga en lo sucesivo “… me ha sido presentado un niño varón por “ HIPOLITO ARTEAGA” que es lo correcto y donde dice “…que es su hijo y de su esposa “AMADA QUINTERO” diga en lo sucesivo “…que es su hijo y de su esposa “TITA AMADA QUINTERO DE ARTEAGA”, que es como es correcto.-
5.- En el caso de la partida de nacimiento de la ciudadana ROSA MARÍA ARTEAGA QUINTERO asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, bajo el Nº 110, de fecha 13 de septiembre de 1975, debe ser corregida para que donde dice “…que es su hija legítima y de su esposa “AMADA QUINTERO” diga en lo sucesivo “…que es su hija legítima y de su esposa “TITA AMADA QUINTERO DE ARTEAGA”, que es como es correcto.-
6.-En el caso de la partida de nacimiento del ciudadano AGAPITO ANTONIO ARTEAGA QUINTERO asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, bajo el Nº 347, de fecha 7 de abril de 1964, debe ser corregida para que donde dice “…que es su hijo legítimo y de su esposa “AMATITA QUINTERO” diga en lo sucesivo “…que es su hijo legítimo y de su esposa “TITA AMADA QUINTERO DE ARTEAGA”, que es lo correcto.-
7.- En el caso de la partida de nacimiento del ciudadano ARGENIS RAMÓN ARTEAGA QUINTERO asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, bajo el Nº 481, de fecha 31 de mayo de 1965, debe ser corregida para que donde dice “…que es su hijo legítimo y de su esposa “AMADA TITA QUINTERO” diga en lo sucesivo “…que es su hijo legítimo y de su esposa “TITA AMADA QUINTERO DE ARTEAGA”, que es lo correcto y
8.-En el caso de la partida de nacimiento del ciudadano HIPOLITO ARTEAGA QUINTERO insertada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, bajo el Nº 718, de fecha 13 de octubre de 1989, debe ser corregida para que donde dice “…Siendo hijo legítimo de HIPOLITO ARTEAGA y TITA AMANDA QUINTERO DE ARTEAGA” diga en lo sucesivo “…“…Siendo hijo legítimo de HIPOLITO ARTEAGA y TITA AMADA QUINTERO DE ARTEAGA”, que es lo correcto, - Así se decide.
En virtud de que el presente proceso no tiene apelación conforme lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución y se ordena el archivo del presente expediente.
Expídanse por secretaría las copias fotostáticas certificadas necesarias de la presente decisión y con oficio remítanse al organismo correspondiente, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Nirgua, a los diez (10) días del mes de diciembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha y siendo las 9:30 a.m., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez
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