REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Nirgua, doce (12) de diciembre del año dos mil trece.
203° y 154°
Por cuanto de la revisión del presente expediente, para proveer sobre la nueva fijación para evacuación de testigos, se observa que en auto de fecha 19 de julio de 2013, se admitió la reforma de la demanda donde se ordenó la publicación de UN CARTEL¸ para emplazar a cuantas personas pudieran tener interés en el presente juicio, conducta que no ha sido cumplida por el demandante, por lo que ningún lapso podía correr, hasta tanto no se haya cumplido con tal requisito y haya transcurrido el tiempo acordado para la comparecencia indicada, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil se repone la presente causa al estado de que la parte interesada cumpla con la publicación del cartel indicado. Entréguese al interesado copia del cartel referido para su publicación. Así se decide.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia arias
La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva

En esta misma fecha y siendo las 3:00 p.m. se publicó la anterior decisión.
La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva