REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, diecisiete (17) de diciembre del año dos mil trece-
203º y 154º
ACTOR: RAMON HERNÁNDEZ GIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.506.411
y de este domicilio.
ABOGADA: MARLIB ALEJANDRA TORTOLERO ALCINA, titular de la cédula
ASISTENTE de identidad N° V- 15.108.764, I.P.S.A. N° 109.381, de este domicilio.
DEMANDADA: MARÍA INMACULADA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-
7.509.310 y de este domicilio.
ABOGADA: INGRI YOMAIRA JIMÉNEZA ALIENDO, titular de la cédula de identidad
ASISTENTE: N° V- 15.721.139, I.P.S.A. N° 199.553, de este domicilio.
CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO POR EL ART. 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
MOTIVO: SENTENCIA definitiva-
EXPEDIENTE: Nº 6.760/13-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
El ciudadano: RAMÓN HERNÁNDEZ GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- Nº V-7.506.411, de este domicilio, en su carácter de cónyuge y asistido por la abogada MARLIB ALEJANDRA TORTOLERO ALCINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.108.764, I.P.S.A. N° 109.381, de este domicilio, en fecha veintisiete (27) de septiembre del año 2013, solicitó ante este tribunal LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ÉL y la ciudadana: MARÍA INMACULADA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.509.310, de este domicilio, el día dieciséis (16) de noviembre del año 1.996, por ante la Prefectura del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 117 del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho durante el año 1996- Alegó, igualmente, el solicitante que establecieron su último domicilio conyugal en la calle principal de las “Tunitas”, casa sin número del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, y que en su unión matrimonial no procrearon hijos. Que desde el mes de enero del año 2000, optaron por separarse de hecho, circunstancia que han mantenido hasta la presente fecha, produciéndose entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común, es decir por más de cinco (5) años y que es por ello que ocurre ante este Juzgado para solicitar su divorcio con fundamento en lo alegado y a tenor de lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que pide se cite a la demandada para que manifieste su parecer con respecto a su petición..-
Por lo que vista la solicitud y los recaudos acompañados, en fecha dos (2) de octubre de 2013 se admitió la presente acción y se ordenó el emplazamiento de la demandada para la contestación de la solicitud tal como se evidencia en autos (folio 5) del presente expediente.
Al folio 6, corre diligencia estampada por el Alguacil temporal de este juzgado en la cual informa al tribunal que practicó la citación personal de la demandada y consignó la boleta respectiva debidamente firmada por ésta. (folio 7).
Al folio 8, corre diligencia estampada por la demandada, debidamente asistida por la abogada INGRI YOMAIRA JIMÉNEZA ALIENDO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.721.139, I.P.S.A. N° 199.553, de este domicilio, donde pide se proceda a declarar el divorcio por la causal prevista en el artículo 185-A, por ser cierto lo expresado por el demandante.-
Al folio 9 y vista la conformidad de la demandante con respecto al presente procedimiento, se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emitiera su opinión en relación con la presente solicitud y ejerciera los derechos que corresponden al Ministerio Público.-,
Al folio 10 corre diligencia estampada por el Alguacil temporal de este juzgado en la cual informa al tribunal que practicó la notificación personal de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y consignó la boleta respectiva debidamente firmada por ésta. (folio 11).
La referida Fiscal, compareció en la oportunidad legal correspondiente, y emitió opinión favorable para la tramitación de la presente solicitud de divorcio como se aprecia al folio doce (12).-
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
Los actores manifiestan que son cónyuges, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de Matrimonio que corre al folio tres (3) de este expediente, y de donde se desprende que dicho matrimonio fue contraído el día dieciséis (16) de noviembre del año 1996, por ante la Prefectura del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 117, del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho en el año 1996, como lo indican en su solicitud y contestación, de donde se desprende que tienen diecisiete (17) años de casados, igualmente de sus declaraciones se desprende que se separaron en el mes de enero del año 2000, por lo que para la presente fecha tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, que su último domicilio conyugal lo establecieron en la calle principal de las “Tunitas”, casa sin número del Municipio Nirgua, estado Yaracuy,, que no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar.-
La representación Fiscal emitió opinión favorable sobre la petición de divorcio de que trata esta causa por lo que se valora la misma como suficiente a los fines de las resultas de esta acción (folio 12).-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la presente solicitud de divorcio es procedente y así se decide.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 declara con LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por el ciudadano: RAMÓN HERNÁNDEZ GIMÉNEZ y consentida por la ciudadana MARÍA INMACULADA SÁNCHEZ, anteriormente identificados y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos desde el día dieciséis (16) de noviembre del año 1996, cuando lo contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 117 del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho durante el año 1996-
Liquídese la comunidad de gananciales.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil trece- Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva
En la misma fecha y siendo la 9:00 a. m.., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva
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