REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, diecisiete (17) de diciembre del año dos mil trece-
203º y 154º
ACTORES: ANGEL ALBERTO MEDINA GUERRERO y ROSA LINDA
DEL PILAR OVIEDO SANQUIZ, titulares de las cédulas de
identidad Nº V-12606.189 y V- 12.845.819, respectivamente y de
este domicilio.- .
ABOGADO: FERNANDO MIGUEL OLIVEROS. titular de la
APODERADO: cédula de identidad N° V- 12.083.360, I.P.S.A. N° 202.381, de
este domicilio, apoderado judicial del cónyuge.
ABOGADA: MARÍA BEATRIZ NOGUERA QUINTERO. titular de la
APODERADA: cédula de identidad N° V- 11.279.685, I.P.S.A. N° 203.029, de
este domicilio, apoderada judicial de la cónyuge,-
CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO POR EL ART. 185-A DEL
CÓDIGO CIVIL
MOTIVO: SENTENCIA definitiva-
EXPEDIENTE: Nº 6.834/13-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Los abogados: FERNANDO MIGUEL OLIVEROS, titular de la cédula de identidad N° V- 12.083.360, I.P.S.A. N° 202.381, y de este domicilio, actuando en nombre y representación del ciudadano: ANGEL ALBERTO MEDINA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.606.189 y con domicilio en la ciudad de Tenerife, España, según poder que riela a los autos y la abogada: MARÍA BEATRIZ NOGUERA QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.279.685, I.P.S.A. N° 203.029 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de la ciudadana ROSA LINDA DEL PILAR OVIEDO SANQUIZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-12.845.819 y con domicilio en la ciudad de Tenerife, España, según poder que riela a los autos, en fecha cinco (5) de noviembre de 2013, solicitaron a este tribunal SE DECRETARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL QUE CONTRAJERON los referidos ciudadanos el día once (11) del mes de abril del año 2002, por ante el juzgado primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del estado Lara, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 24 del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho durante el año 2002.- Alegan, igualmente, los solicitantes que sus patrocinados establecieron su último domicilio conyugal en la avenida 5º, entre calles 5 y 6, casa sin número del Municipio Nirgua, estado Yaracuy. Que sus patrocinados en su unión matrimonial no procrearon hijos en común, ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar. Que ellos optaron por separarse de hecho, lo cual hicieron en el mes de noviembre del año 2005, circunstancia que han mantenido hasta la presente fecha, produciéndose entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común, es decir por más de siete (7) años, y que es por ello que ocurren ante este Juzgado para solicitar se declare el divorcio de sus representados con fundamento en lo alegado y a tenor de lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Por lo que vista la solicitud, en fecha ocho (8) de noviembre de 2013 se admitió la presente acción y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emitiera su opinión en relación con la presente solicitud (folio 25).
Al folio 26 corre declaración del Alguacil temporal de este Juzgado informando al tribunal haber practicado la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y consigna la boleta de notificación debidamente firmada por dicha Fiscal (folio 27).
Al folio 28, corre escrito en un folio útil, consignado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, donde emite opinión favorable sobre la petición de divorcio de que trata esta causa.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
Los apoderados actores manifiestan que sus representados son cónyuges, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de matrimonio que corre a los folios 10 al 13 y sus vueltos, de donde se desprende que los ciudadanos: ANGEL ALBERTO MEDINA GUERRERO y ROSA LINDA DEL PILAR OVIEDO SANQUIZ, tienen once (11) años de casados, igualmente de su declaración se desprende que estos ciudadanos tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, que no tuvieron hijos y que no adquirieron bienes de fortuna, por lo que no existiendo de autos ninguna prueba que contradiga lo afirmado por ellos, queda demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo han alegado los apoderados de los solicitantes en su escrito libelar.
La representación Fiscal emitió opinión favorable sobre la petición de divorcio de que trata esta causa (folio 28).
En virtud de las anteriores consideraciones este tribunal observa que en la presente causa se han cumplido los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la presente solicitud de divorcio es procedente y así se decide.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este tribunal del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 de fecha dos (2) de abril de 2009, declara con LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: ANGEL ALBERTO MEDINA GUERRERO y ROSA LINDA DEL PILAR OVIEDO SANQUIZ, anteriormente identificados a través de sus representantes legales y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos desde el once (11) del mes de abril del año 2002, cuando lo contrajeron por ante el juzgado primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del estado Lara, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 24 del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho durante el año 2002.
Liquídese la comunidad de gananciales.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción.
Una vez quede firme esta decisión, expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil trece- Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva
En la misma fecha y siendo las 9:30 a.m., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva
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