GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, dieciocho (18) de diciembre de 2013
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LUZ ESTHELA HENRÍQUEZ DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-4.972.944, de este domicilio, asistida por la abogada: MACZORY ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V- 6.935.282, I.P.S.A. N° 72.151 y con domicilio en esta ciudad, en la cual pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías, consistentes en dos casas de habitación familiar, construidas a sus expensas sobre una porción de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), ubicado en el Asentamiento Campesino Orujito, sector “Orujito”, Parroquia Salom del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve que al no constar de autos que el terreno mencionado esté destinado a actividades agrarias y en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, , que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este juzgado, consistentes en certificación de medidas y linderos expedida por el Municipio Nirgua, las cuales arrojan indicios sobre la posesión que dice ejercer la solicitante sobre el terreno referido, lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: JAEL ADRIANA NUÑEZ MENDOZA y RICARDO JOSÉ PIÑA YOVERA, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que la misma construyó a sus expensas las casas de habitación familiar indicadas en su solicitud e hizo las inversiones que se indican en la misma, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran como bastantes las pruebas evacuadas para otorgarle a la peticionante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en catorce (14) folios útiles.
La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva