REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, tres (3) de diciembre del año dos mil trece.-
203º y 154º

Vista la acta que riela al folio nueve (9) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: MIGUEL ÁNGEL VALBUENA TOLEDO y ELSY BELEN PARRA TORREALBA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.020.778 y V.- 12.724.403, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña: (Identificación Reservada), y donde el padre de la misma: “Ofrece pasar por obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) SEMANALES, a partir del día lunes 07 de octubre de 2013, los cuales se los entregará directamente a la demandante de autos, previo recibo debidamente firmado y posteriormente los consignará por ante este Juzgado; así mismo ofrece aportar la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00), entre el día 15 de agosto al día 15 de septiembre como cuota especial para los gastos de uniforme, calzado y útiles escolares y entre el día 15 de noviembre y el día 15 de diciembre aportará la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00), como cuota especial para los gastos de navidad y de fin de año; de la misma manera cubrirá el 50% de cualquiera otros gastos relacionados con atención medica, medicina, calzado, vestido, cultura, recreación y deporte cuando su hija lo amerite”.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante: ELSY BELEN PARRA TORREALBA, antes identificada.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de la niña y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.
Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión de la niña beneficiaria en esta causa, no habiendo comparecido, por lo que se entiende que la incomparecencia de la niña tal vez se deba a su corta edad.
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los tres (3) días del mes de diciembre del año dos mil trece.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria, Titular
Abog. Mélida Rodríguez.-

En la misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria, Titular.-