REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua cuatro (4) de diciembre de 2013
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: JULIA TERESA HENRÍQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 5.748.427 y de este domicilio, asistida por el abogado: JOSÉ REINALDO TORRES, titular de la cédula de identidad N° V- 4.477.240, I.P.S.A. N° 41.243, de este domicilio, en la cual pide se decrete que ella en su condición de concubina y los ciudadanos: OSMA ALFREDO OCHOA MENDOZA, ANA ZUXDELIA OCHOA MENDOZA, MILDRED COROMOTO OCHOA MENDOZA, MARY YASMIL OCHOA MENDOZA, CARMEN ASUNCIÓN OCHOA MENDOZA, OSMARYS ASUNCIÓN OCHOA HENRÍQUEZ y JOSÉ FRANCISCO OCHOA HENRÍQUEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.462.099, V-7.507.328. V-5.462.413, V-7.576.195, V- 8.516.021, V-12.726.448 y V-15.250.488, y de este domicilio, en su condición de hijos, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSÉ SANTANA OCHOA MENDOZA, y de este domicilio, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 1.852.418 de este domicilio, quien falleció ad intestato en este Municipio, en fecha veintitrés (23) de diciembre de 2011, según acta de defunción N° 132, inserta en los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuya copia certificada corre al folio veintidós (22) de esta solicitud, por lo que estudiado el caso en cuestión y en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a este Juzgado a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, se resuelve, que visto como han sido los instrumentos presentados consistentes en: Acta de defunción del referido finado, sentencia declarativa de Unión Concubinaria entre el de cujus y la ciudadana: JULIA TERESA HENRÍQUEZ y partidas de nacimiento de los hijos del causante y de los hijos e hijas comunes del causante y la solicitante JULIA TERESA HENRÍQUEZ, las cuales se valoran por ser copias certificadas de documentos públicos emanados de autoridades con facultades para emitirlos y no existir en autos prueba alguna mediante la cual se pueda determinar que han sido declaradas como falsas por alguna autoridad competente para ello, razón por la cual hacen plena fe, tanto entre las partes, como respecto a terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que dichos instrumentos se contraen, tal como lo establece el artículo 1360 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que sirven para dar por demostrada la relación concubinaria y paterno filial entre el de cujus la ciudadana JULIA TERESA HENRÍQUEZ y las ciudadanas y ciudadanos: OSMA ALFREDO OCHOA MENDOZA, ANA ZUXDELIA OCHOA MENDOZA, MILDRED COROMOTO OCHOA MENDOZA, MARY YASMIL OCHOA MENDOZA, CARMEN ASUNCIÓN OCHOA MENDOZA, OSMARYS ASUNCIÓN OCHOA HENRÍQUEZ y JOSÉ FRANCISCO OCHOA HENRÍQUEZ, lo que aunado a las declaraciones de los testigos: OLGA JOSEFINA HERNÁNDEZ MORENO y MYKELL JOSÉ RODRÍGUEZ MORENO, de las características de autos, evacuadas por ante este juzgado y en las cuales éstos son contestes en afirmar que conocen a la solicitante: JULIA TERESA HENRÍQUEZ y a los ciudadanos y ciudadanas: OSMA ALFREDO OCHOA MENDOZA, ANA ZUXDELIA OCHOA MENDOZA, MILDRED COROMOTO OCHOA MENDOZA, MARY YASMIL OCHOA MENDOZA, CARMEN ASUNCIÓN OCHOA MENDOZA, OSMARYS ASUNCIÓN OCHOA HENRÍQUEZ y JOSÉ FRANCISCO OCHOA HENRÍQUEZ y que éstos son los únicos y universales herederos del finado: JOSÉ SANTANA OCHOA MENDOZA, sin observarse en sus declaraciones ninguna contradicción, ni causales de inhabilitación, razón por la cual se declaran dichas testimoniales y los instrumentos antes valorados, como bastantes, para acreditarle a la solicitante JULIA TERESA HENRÍQUEZ y a los ciudadanos y ciudadanas: OSMA ALFREDO OCHOA MENDOZA, ANA ZUXDELIA OCHOA MENDOZA, MILDRED COROMOTO OCHOA MENDOZA, MARY YASMIL OCHOA MENDOZA, CARMEN ASUNCIÓN OCHOA MENDOZA, OSMARYS ASUNCIÓN OCHOA HENRÍQUEZ y JOSÉ FRANCISCO OCHOA HENRÍQUEZ, en su condición de concubina supérstite y descendientes (hijos e hijas) del de cujus: JOSÉ SANTANA OCHOA MENDOZA, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de éste, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia y devuélvase a la solicitante en original con sus resultas y así mismo expídanse por Secretaría a la interesada, las copias certificadas que fueren menester.- El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se dejó copia y se devolvió a la interesada en treinta y tres (33) folios útiles.-
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
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