REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Dicta la presente:
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza definitiva).
EXP. No. : 723-13
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (por convenimiento) DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
MATERIA: CIVIL (FAMILIA).
PARTES: JOSÉ RAFAEL FREITEZ LUCENA y YERARDIN ODALIS BALDALLO RODRÍGUEZ, con cédulas de identidad Nos. Nº 17.507.043 y 20.392.624 respectivamente.
Por cuanto las partes Ciudadanos: JOSÉ RAFAEL FREITEZ LUCENA y YERARDIN ODALIS BALDALLO RODRÍGUEZ, con cédulas de identidad Nos. Nº 17.507.043 y 20.392.624 respectivamente, en fecha 06-12-2013, llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en cuanto a la Fijación de Obligación de Manutención y otras cuotas, en beneficio de la niña (OMITIDO EL NOMBRE), de XX (X) años de edad y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió aportar para la manutención de su hija, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanales, a partir del día sábado 07-12-2013, y se los entregará directamente a la Ciudadana YERARDIN ODALIS BALDALLO RODRÍGUEZ, así mismo cumplirá con el 50% de las cuotas extras. Dicha cantidad corresponde al 41% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 2.973,00) y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374.
Publíquese en la Página Web de este Tribunal, regístrese, certifíquese copia de esta decisión para el archivo y tómese razón en el diario.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Aroa, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio:
Abg. Emigdio Rafael Welman Moreno.
La Secretaria:
Abg. Carmen Aída Servet de Ramones.
En esta misma fecha siendo las 11:00 a. m. se publicó, registró y diarizó la anterior sentencia.
La Secretaria:
|