REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 18 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2011-006934
ASUNTO : UP01-R-2013-000092


RECURRENTE: Abg. Omar Antonio González Pérez.
MOTIVO: Recurso De Apelación De Sentencia
PROCEDENCIA: Tribunal de Juicio No. 1
PONENTE: Abg. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO


Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer acerca del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Abogado Omar Antonio González Pérez, en su condición de Defensor de Confianza del ciudadano REINALDO JOSÉ BULLONES, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 1 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 25 de Mayo de 2013 y publicada en extenso en fecha 30 de Julio de 2.013, inserta en la causa principal UP01-P-2011-6934, con base en lo establecido en el artículo 444 numerales 1º, 2º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal.
Para resolver, este Tribunal colegiado formula las siguientes consideraciones:
Con fecha 18 de Octubre de 2.013, esta Corte de Apelaciones acuerda darle entrada al Recurso, bajo la nomenclatura signada con el Nº UP01-R-2013-000092.
En fecha 21 de Octubre de 2.013, se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto; Abg. Reinaldo Rojas Requena, y Abg. Jholeesky Villegas Espina, quien fue designada ponente, siguiendo el orden de distribución del Sistema Juris 2000.
En fecha 25 de Octubre de 2.013, la Jueza Superior Provisoria Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, presentó acta de Inhibición en el presente asunto, de conformidad con el artículo 89 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 28 de Octubre de 2.013, mediante auto se acuerda tramitar la correspondiente Inhibición formulada por la Abg. Jholeesky Villegas Espina, en su condición de Jueza Superior Provisoria de esta Corte de Apelaciones y abrir el cuaderno separado respectivo.
En fecha 29 de Octubre de 2.013, mediante auto se acuerda agregar copias fotostáticas debidamente certificadas de la decisión en la cual se declara con lugar la inhibición presentada por la Juez Superior Abg. Jholeesky Villegas Espina, la cual guarda relación con el presente asunto.
En fecha 4 de Noviembre de 2.013, mediante auto se ordena convocar al Abg. Wladimir Di Zacomo Capriles, por ser integrante de la lista de Jueces Superiores Temporales designados por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la inhibición formulada, por lo que con esa misma fecha, se libró boleta de convocatoria Nº C.A.O. 619/2013.
En fecha 4 de Noviembre de 2.013, mediante auto se acuerda remitir el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a fin que se redistribuya en una Corte Accidental; asimismo se ordena aperturar el Libro Diario destinado a llevar las actuaciones correspondientes al asunto Nº UP01-R-2013-000092, por lo que en esa misma fecha, se libró oficio Nº C.A.O. 620/2013 remitiendo el asunto.
En fecha 4 de Noviembre de 2.013, se recibió ante el despacho secretarial, el reingreso de la boleta de convocatoria dirigida al Abg. Wladimir Di Zacomo Capriles, la cual se encuentra agregada al folio noventa (90) debidamente recibida y firmada, y donde al pie se lee “Acepto”.
En fecha 13 de Noviembre de 2013, se dejó constancia que en ese día, el Abg. Reinaldo Octavio Rojas Requena, no se incorporó a la Corte de Apelaciones Accidental, razón por la cual, no se dio Despacho en la presente causa.
En fecha 3 de Diciembre de 2.013, mediante auto se ordena librar boleta de convocatoria al Abg. Wladimir Franco Di Zacomo, en virtud de la aceptación que éste realizara para conocer del asunto, para que conozca como Juez Superior Temporal y tome juramento de Ley para el día 12/12/2.013 a las 8:30 de la mañana, por lo que con esa misma fecha se libró boleta Nº C.A.O. 683/2013.
En fecha 16 de Diciembre de 2013, se dicta auto mediante el cual se acuerda convocar nuevamente al Abg. Wladimir Franco Di Zacomo para el día 17/12/2013 a las 08:30 de la mañana, por lo que se libró boleta Nº C.A.O. 708/2013.
En fecha 17 de Diciembre de 2.013, se levantó Acta de Juramentación al Abg. Wladimir Di Zacomo Capriles, para actuar en el presente asunto, en sustitución de la Juez Superior Abg. Jholeesky Villegas Espina quien presentó inhibición.
En fecha 17 de Diciembre de 2.013, mediante auto se constituyó nuevamente esta Corte de Apelaciones, con los Jueces Superiores Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, Abg. Reinaldo Octavio Rojas Requena y Abg. Wladimir Franco Di Zacomo. Presidiendo esta Corte de Apelaciones la Juez Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, quien conserva la ponencia.
Por lo que, en esa misma fecha se libraron boletas Nº C.A.O 721/2013, dirigidas al Fiscal Décimo del Ministerio Público y al Abg. Omar Antonio González, a los fines de notificar sobre la constitución de esta Corte Accidental.
En fecha 18 de Diciembre de 2.013, la Jueza Ponente consigna ante la secretaría ponencia de Admisibilidad.
En este orden, esta Corte de Apelaciones emite el siguiente pronunciamiento:
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numerales 1º, 2º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal.
Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Abogado OMAR ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, en su condición de Defensor de Confianza del ciudadano Reinaldo José Bullones.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de fecha 30 de Julio de 2.013, inserta en la causa principal UP01-P-2011-6934, se observa que el recurso fue interpuesto el día 17 de Septiembre de 2.013, encontrándose en el SÉPTIMO DÍA de Despacho, luego de haber sido impuesto el acusado de autos de la decisión apelada, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, el cual se encuentra agregado al folio setenta y tres (73) del presente recurso, por lo que fue ejercido válidamente en el tiempo oportuno, tal como lo prevé el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en los numerales 1º “Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio”, 2º “Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia” y 5º “Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica” del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal; por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto, por el Abogado Omar Antonio González Pérez, actuando, con el carácter plenamente acreditado en autos.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación de Sentencia fue interpuesto fundamentado en causas legalmente establecidas, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.
En razón de la declaratoria que antecede, y como una consecuencia cónsona con lo expresado en criterio reiterado por la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ejusdem, se acuerda fijar audiencia Oral y Pública atendiendo a la disponibilidad de las partes una vez revisada la agenda única de actos llevada por la coordinación de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por el Abogado Omar Antonio González Pérez, en su condición de Defensor de Confianza del ciudadano REINALDO JOSÉ BULLONES, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de fecha 25 de Mayo de 2013 y publicada en extenso en fecha 30 de Julio de 2.013, inserta en la causa principal UP01-P-2011-6934, Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Dieciocho (18) días del Mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones


ABG. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTE
(PONENTE)


ABG. WLADIMIR FRANCO DI ZACOMO
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL


ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO


ABG. ROSSANA CERSA FERNÁNDEZ
SECRETARIA