REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 18 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : UK01-P-2012-000028
ASUNTO : UP01-R-2013-000103
RECURRENTE: Abg. María de los Ángeles Gimenez Parra,
Defensora Pública Séptima del Estado Yaracuy
MOTIVO: Recurso de Apelación de Sentencia
PROCEDENCIA: Tribunal de Juicio No. 2
PONENTE: Abg. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO
Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Abogada María de los Ángeles Gimenez Parra, defensora Pública Séptima y en su condición de Defensora de Confianza del ciudadano LUÍS VICENTE OROPEZA LARSEN, contra la decisión habida en la causa principal UK01-P-2012-28, publicada en fecha 18 de Diciembre de 2.012, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, con base a lo establecido en el artículo 444 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal.
Para resolver, este Tribunal colegiado formula las siguientes consideraciones:
Con fecha 16 de Diciembre de 2.013, esta Corte de Apelaciones acuerda darle entrada al Recurso, bajo la nomenclatura signada con el Nº UP01-R-2013-000103.
En fecha 17 de Diciembre de 2.013, se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky Villegas Espina; Abg. Reinaldo Rojas Requena, y Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, quien fue designada ponente, siguiendo el orden de distribución del Sistema Juris 2000.
En fecha 17 de Diciembre de 2.013, la Jueza Ponente consigna ante la secretaría ponencia de Tres (3) folios útiles.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal.
Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
DE LA LEGITIMIDAD DE LOS RECURRENTES
Constató esta Alzada de la revisión exhaustiva efectuada al asunto principal, que la legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Abogada MARIA DE LOS ANGELES GIMENEZ PARRA, en su condición de Defensora Pública Séptima, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, y con tal carácter Abogada de Confianza del ciudadano Luís Vicente Oropeza Larsen.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión publicada en fecha 18 de Diciembre de 2.012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se observa que fue interpuesto en fecha 18 de Noviembre de 2.013, siendo presentado tempestivo por adelantado, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, el cual está agregado al folio 45 del presente recurso, se destaca que consta que la imposición de sentencia se verificó el 06 de Noviembre de 2013, vale decir, mas de seis meses luego de dictado el fallo de sentencia definitiva, siendo ello así el lapso comenzó a transcurrir a partir del ultimo de los notificados victima Aracelis Coromoto Espinoza agregada al folio 43 del presente recurso, por lo que debe darse por cumplido este requisito. Por notoriedad judicial le consta que la representación Fiscal fue notificada del fallo que hoy se recurre el 19 de Diciembre de 2012.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en el numeral 5º “Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica” del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal; por ende, resulta Admisible el presente Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto, por la Abogada Maria de Los Ángeles Gimenez Parra, actuando con el carácter plenamente acreditado en autos.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación de Sentencia fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimada la recurrente, debe admitirse. Y ASI SE DECLARA.
En razón de la declaratoria que antecede, y como una consecuencia cónsona con lo expresado en criterio reiterado por la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ejusdem, se acuerda fijar audiencia Oral y Pública atendiendo a la disponibilidad de las partes una vez revisada la agenda única de actos llevada por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Abogada MARIA DE LOS ANGELES GIMENEZ PARRA, en su condición de Defensora Pública Séptima, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, y con tal carácter abogada de Confianza del ciudadano Luís Vicente Oropeza Larsen, contra de la decisión publicada en fecha 18 de Diciembre de 2012 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, por cuanto satisface los parámetros exigidos en el artículo 428 de la norma adjetiva Penal. SEGUNDO: ACUERDA fijar audiencia según lo previsto en el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a ello, ordena requerir la respectiva fecha a la Coordinación de Secretarios de esta Sede Judicial conforme con la disponibilidad existente en la Agenda Única de Actos; luego de lo cual se pautará el acto por auto separado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. DARCY LORENA SÁCHEZ NIETO
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTE
(PONENTE)
ABG. JHOLEESKY VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. ROSSANA CERESA FERNANDEZ
SECRETARIA