REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, trece (13) de diciembre de (2013)
(203° y 154°)

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE LECTURA
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

En horas de Despacho del día de hoy, viernes trece (13) de diciembre de (2013), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), día y hora fijada por este Tribunal mediante acta de fecha (09-12-2013), para que se lleve a cabo la Audiencia Oral de Lectura de la Dispositiva del Fallo en el Expediente Nº JSA-2013-000236, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se anunció el acto en las puertas del Tribunal. Presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, el abogado JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ, la abogada MARÍA LUCÍA CAMEJO MORALES y el ciudadano ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA, con el carácter de Juez Provisorio, Secretaria y Alguacil de este Tribunal. Se deja constancia de la no comparecencia de la parte accionante/apelante, ni por si misma ni por intermedio de representación judicial. En este estado el ciudadano Juez, expone “Ciudadana Secretaria sírvase dar lectura del motivo de la presente audiencia”. Seguidamente, la Secretaria expone: “Ciudadano Juez, se le informa que la presente audiencia oral se celebra en la causa signada con el número JSA-2013-000236, con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido en el juicio (NULIDAD DE DOCUMENTO DE COMPRAVENTA), a los fines de pronunciar la Dispositiva del Fallo de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”. De seguidas, vista la incomparecencia de las partes, se debe declarar desierto el presente acto. Toma la palabra el ciudadano Juez, quien procede a dictar la Dispositiva del Fallo en los términos siguientes: -DISPOSITIVA- Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el presente recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano DOMINGO ANTONIO TOVAR, suficientemente identificado en autos. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del ciudadano DOMINGO ANTONIO TOVAR, suficientemente identificado, en fecha (27-09-2013) contra la decisión interlocutoria con fuerza de definitiva proferida en fecha (13-08-2013) por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta misma Circunscripción. TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, se REVOCA la decisión que declaró “…INADMISIBLE la presente acción…”, pronunciada en fecha (13-08-2013) por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta misma Circunscripción Judicial. CUARTO: En virtud de la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. QUINTO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. SEXTO: Se ordena la publicación del presente fallo en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia. SÉPTIMO: Se ordena remitir oportunamente al Tribunal que conoce de la causa los autos que conforman el presente expediente, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente, se deja constancia que el texto íntegro del fallo se publicará dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la presente fecha (13-12-2013).Por último, siendo las dos y cinco minutos de la tarde (02:05 p.m.), el Juez declara terminado el acto, ordena levantar la presente acta y se retira de la Sala. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

LA SECRETARIA,






EL ALGUACIL,









EXPEDIENTE Nº JSA-2013-000236
JLVS/MLCM/AR.